REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Febrero del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000355
ASUNTO : SP11-P-2010-000355

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal(A) 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de HECTOR BASTOS QUINTERO en perjuicio de la Adolescente O.M.B.Q., por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Octubre del 2007 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la Adolescente O.M.B.Q ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Denuncia común
3.- Acta de Inspección Técnica
4.- Reconocimiento Médico Legal

III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados y en virtud de la cual el Ministerio Público debe actuar de buena fé, buscando no solo los elementos que incumple sin también que esculpen a la investigación, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de HECTOR BASTOS QUINTERO en perjuicio de la Adolescente O.M.B.Q, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN

El Secretario