REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002351
ASUNTO : SP11-P-2009-002351






Vista el escrito, realizado por la representante de la defensa del ciudadano: JOSE GREGORIO CHOGO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.981, de 28 años de edad, alfabeto, hijo de Luz Marina Chogo Sánchez (f); titular de la cédula de identidad Nº 84.426.145, soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el bosque calle 5, carrera 2 lote 25 Ureña Estado Táchira, teléfono (0276) 7965383, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Ramírez Mora ; donde solicita la ampliación de las presentaciones; Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:


Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la información que arroja el sistema iuris, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano: JOSE GREGORIO CHOGO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.981, de 28 años de edad, alfabeto, hijo de Luz Marina Chogo Sánchez (f); titular de la cédula de identidad Nº 84.426.145, soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el bosque calle 5, carrera 2 lote 25 Ureña Estado Táchira, teléfono (0276) 7965383, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Ramírez Mora; en fecha 11-08-2009; de cada quince días (15) que tenían estipuladas, a cada Sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el ciudadano JOSE GREGORIO CHOGO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 28 de Febrero de 1.981, de 28 años de edad, alfabeto, hijo de Luz Marina Chogo Sánchez (f); titular de la cédula de identidad Nº 84.426.145, soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el bosque calle 5, carrera 2 lote 25 Ureña Estado Táchira, teléfono (0276) 7965383, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Ramírez Mora; Sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la información que arroja el sistema iuris. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG.
LA SECRETARIO