REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002498
ASUNTO : SP11-P-2006-002498

Vista el escrito, realizado por la representante de la defensa del ciudadano: PEDRO ANTONIO ANGARITA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº v.- 17875702, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, de 22 años de edad, de profesión u oficio charapero, de estado civil soltero, domiciliado en Rubio Municipio Junin sector los Pinos del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos; donde solicita la ampliación de las presentaciones; Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la información que arroja el sistema iuris, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano: PEDRO ANTONIO ANGARITA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº v.- 17875702, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, de 22 años de edad, de profesión u oficio charapero, de estado civil soltero, domiciliado en Rubio Municipio Junin sector los Pinos del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos; en fecha 14-07-2006; de cada treinta días (30) que tenían estipuladas, a cada noventa días (90), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº v.- 17875702, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, de 22 años de edad, de profesión u oficio charapero, de estado civil soltero, domiciliado en Rubio Municipio Junin sector los Pinos del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos; en fecha 14-07-2006; de cada treinta días (30) que tenían estipuladas, a cada noventa días (90), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marra, en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la información que arroja el sistema iuris. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG.
LA SECRETARIO