REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002292
ASUNTO : SP11-P-2008-002292

Vista el escrito, por parte de la Abogada Defensora Pública Penal Maryuli Sulbaran, en representación del Ciudadano QUINTANA MUÑOZ RÓMULO EVENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1966, de 42 años de edad, hijo de Rómulo Quintana (v) y de Graciela Muñoz de Quintana (V), titular de la cedula de identidad Nº 9.186.278, divorciado, de profesión u oficio Incapacitado, residenciado en el Barrio la Pesa, carrera 3, No. 1-21, a 50 Mts. De la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-677.10.38, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; donde solicita la ampliación de las presentaciones, en virtud de: “ Me dirija respetuosamente a usted, con la finalidad de solicitarle conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estime acordar la ampliación de las presentaciones de mi representado a una vez cada sesenta (609 días, debido a que el mismo, tiene mas de diecinueve (19) meses cumpliendo bien y fialmente con sus presentaciones cada treinta (30) días por ante la Sala de Alguacilazgo de está extensión Judicial. Alos fines de que mi representado pueda dedicarse a su trabajo sin interrupciones y a su vez, pueda cumplir con las responsabilidades referente al proceso que se le sigue ante el despacho a su digno cargo.”; Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de junio de 2008, por ante esté juzgado se realizo audiencia de flagrancia, en la cual se decreto: “1.- presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- Prohibición de comunicarse de cualquier forma entre si y con sus entornos familiares. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.”, como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a cumplir.

En fecha 18-02-2010, se recibe por ante esté juzgado, record de presentaciones del ciudadano: QUINTANA MUÑOZ RÓMULO EVENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1966, de 42 años de edad, hijo de Rómulo Quintana (v) y de Graciela Muñoz de Quintana (V), titular de la cedula de identidad Nº 9.186.278, divorciado, de profesión u oficio Incapacitado, residenciado en el Barrio la Pesa, carrera 3, No. 1-21, a 50 Mts. De la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-677.10.38, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Es por lo que en fundamento al artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sustituye la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por ante esté juzgado en audiencia de calificación de flagrancia, determinándose las mismas de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado QUINTANA MUÑOZ RÓMULO EVENCIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1966, de 42 años de edad, hijo de Rómulo Quintana (v) y de Graciela Muñoz de Quintana (V), titular de la cedula de identidad Nº 9.186.278, divorciado, de profesión u oficio Incapacitado, residenciado en el Barrio la Pesa, carrera 3, No. 1-21, a 50 Mts. De la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-677.10.38, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, DE (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS a CADA SESENTA (60) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2008, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






LA SECRETARIO