REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003461
ASUNTO : SP11-P-2008-003461

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO:ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO VELAZQUEZ GALVIZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2010 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JOSE GREGORIO VELASQUEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 31 de julio de 1987, de 21 años de edad, hijo de José Rafael Velásquez Quiñónez (v) y Elizabeth Galviz (v), titular de la cédula de identidad No 17.816.264, soltero, de profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización La Esperanza vereda 2 casa 13-25 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7871606, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 24 de febrero de 2010, siendo las 09:13 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE GREGORIO VELASQUEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 31 de julio de 1987, de 21 años de edad, hijo de José Rafael Velásquez Quiñónez (v) y Elizabeth Galviz (v), titular de la cédula de identidad No 17.816.264, soltero, de profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización La Esperanza vereda 2 casa 13-25 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7871606, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el imputado y el Defensor público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas y con la donación de los mercados, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JOSE GREGORIO VELASQUEZ GALVIZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo cumplió con la labor social impuesta de llevar los mercados al ancianato.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2009, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de Documento que no le pertenezca .3.- Prohibición de estar incurso en cualquier hecho punible a partir de la presente fecha; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 31 de julio de 1987, de 21 años de edad, hijo de José Rafael Velásquez Quiñónez (v) y Elizabeth Galviz (v), titular de la cédula de identidad No 17.816.264, soltero, de profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización La Esperanza vereda 2 casa 13-25 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7871606., por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO