REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003379
ASUNTO : SP11-P-2009-003379


RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el imputado RIBERTH DURAN, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 01-02-2010, recibida por el Tribunal en fecha 02-02-2010, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo cada quince (15) días, por presentaciones una vez cada treinta (30) días, en virtud de que se le esta dificultando ya que el mismo es vendedor informal, debiendo trasladarse constantemente al interior del Municipio Bolívar, teniendo en varias oportunidades que abstenerse de hacerlo, debido a que coinciden con sus presentaciones generando problemas económicos para sostener a su grupo familiar consistente en seis (06) personas. El Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera improcedente la ampliación del régimen de presentaciones solicitado por el imputado RIBERTH DURAN, en virtud de que el mencionado imputado no da consistencia a su solicitud al no presente documentos que sustenten su solicitud. Este Tribunal Segundo de Control declara sin lugar la solicitud planteada por el imputado RIBERTH DURAN, debiendo presentar el mismo los siguientes documentos: a.- Carta de Residencia, b.- Constancia de su Actividad Laboral, c.- Copias de las Actas de Nacimientos de sus hijos, d.- Acta de Matrimonio o Constancia de Concubinato. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones del imputado RIBERTH DURAN, por cuanto el mismo debe presentar los requisitos solicitados por este Tribunal, para proceder con su solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo solicitando el record de presentación del imputado y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.


ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)