REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001958
ASUNTO : SP11-P-2008-001958
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): DAVID NIÑO
DEFENSOR (A): ABG. MAYULI SULBARAN
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-11-2008, en contra la acusada: JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, hija de Ana Isabel Ramírez (v) y de Angel domingo Vega (v); con cedula de identidad No. V-18.354.347, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao, calle 2, carrera 14 casa N° 36-40, cerca de la INOS, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-9277233, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.M.N.V (identidad omitida),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 25-11-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano DAVID NIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.326.440, casado, hijo de Celina Niño (v) y de Jesús Gabriel Jiménez (f), de profesión u oficio Mecánico y Conductor, teléfono: 0416-3743614, domiciliado en Libertadores de América, vía Principal, diagonal a la casilla de la Policía, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Inés Quintero Martínez; DESESTIMANDO LA ACUSACIÓN en relación al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del Distinguido Placa 2306 JOSUE VIVAS, adscrito a la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración del Agente Placa 2742 REYNER RAMIREZ, adscrito a la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
3.- Declaración de la víctima ciudadana MARÍA INES RAMIREZ.
4.- Declaración de la víctima ciudadana MARÍA ESPERANZA RODRIGUEZ QUINTERO.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado DAVID NIÑO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Inés Quintero Martínez, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado DAVID NIÑO, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 25 de noviembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 08 de febrero de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DAVID NIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.326.440, casado, hijo de Celina Niño (v) y de Jesús Gabriel Jiménez (f), de profesión u oficio Mecánico y Conductor, teléfono: 0416-3743614, domiciliado en Libertadores de América, vía Principal, diagonal a la casilla de la Policía, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, el Fiscal octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su defensor público Abg. Mayuli Sulbaran Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y done los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Mayuli Sulbaran, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y a los folios 280 y 264 de los libros respectivos.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano DAVID NIÑO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-11-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID NIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID NIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.326.440, casado, hijo de Celina Niño (v) y de Jesús Gabriel Jiménez (f), de profesión u oficio Mecánico y Conductor, teléfono: 0416-3743614, domiciliado en Libertadores de América, vía Principal, diagonal a la casilla de la Policía, casa S/N, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA