REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Febrero del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001229
ASUNTO : SP11-P-2008-001229


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADA: JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-01-2009, en contra la acusada: JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, hija de Ana Isabel Ramírez (v) y de Angel domingo Vega (v); con cedula de identidad No. V-18.354.347, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao, calle 2, carrera 14 casa N° 36-40, cerca de la INOS, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-9277233, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.M.N.V (identidad omitida),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 14-01-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, hija de Ana Isabel Ramírez (v) y de Angel domingo Vega (v); con cedula de identidad No. V-18.354.347, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao, calle 2, carrera 14 casa N° 36-40, cerca de la INOS, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-9277233, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.M.N.V (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: 1.- Deposición del Dr. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación San Antonio. 2.- Detective RODOLFO ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio. 3.- Agente OSWALDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio. TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la victima ciudadana adolescente K.M.N.V (identidad omitida). 2.- Ciudadano EDICSON JAVIER NIETO VALENCIA, cédula de identidad V-19.676.804. DOCUMENTALES: 1.-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-062-189, de fecha 23-03-2007, suscrita por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación San Antonio. 2.- INSPECCIÓN N° 130 de fecha 23-04-2007, suscrita por los detectives RODOLFO ROJAS y OSWALDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, hija de Ana Isabel Ramírez (v) y de Angel domingo Vega (v); con cedula de identidad No. V-18.354.347, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao, calle 2, carrera 14 casa N° 36-40, cerca de la INOS, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-9277233, acordando como régimen de prueba UN (01) AÑO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.M.N.V (identidad omitida); debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Presentaciones cada de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de enero de 2009, hasta el 14 de enero de 2010; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 08 de febrero de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, hija de Ana Isabel Ramírez (v) y de Angel domingo Vega (v); con cedula de identidad No. V-18.354.347, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao, calle 2, carrera 14 casa N° 36-40, cerca de la INOS, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-9277233, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.M.N.V (identidad omitida). Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, la Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández; la imputada y su defensor público Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y no agredí a la víctima es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Wilma Castro, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “solicito al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, en virtud de que la representante de la víctima ha sido notificada en dos oportunidades, no haciendo acto de presencia, esta representación fiscal no tiene inconveniente de que se realice la presente audiencia, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-01-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.M.N.V (identidad omitida),, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHANA YULIMAR VEGA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 03 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, hija de Ana Isabel Ramírez (v) y de Angel domingo Vega (v); con cedula de identidad No. V-18.354.347, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Curazao, calle 2, carrera 14 casa N° 36-40, cerca de la INOS, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0426-9277233, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente K.M.N.V (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA