REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 05 de febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000195
ASUNTO : SJ11-P-2001-000195
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado WILLIAM QUINTERO CARVAJAL, por la presunta comisión por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, decretar la Extinción de la Acción Penal según el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y el Tribunal pasa a dictar en los siguientes términos:
HECHOS
El día Seis (06) de Abril del año 2001, aproximadamente a las nueve (09:00 p.m), los funcionarios (GN) LINO ANTONIO LUCENA ROSADO, y C/2DO. (GN) LUIS RODRIGUEZ CHAVEZ, adscritos al Punto de Control Fijo Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, salieron patrullaje a la trocha denominada Perecal, la cual está ubicada en la vía que conduce de Peracal a Capacho, a la altura de la cauchera Peracal, que se encuentra a la salida del sector antes mencionado vía Capacho, l llegar al sitio efectuaron un rastreo de la zona observando una maleta color negra la cual encontraba cerrada a pocos metros de la vía principal procedieron a efectuar vía radio llamada al STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO Comandante del Puesto, quien envió a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales de las inspecciones, quienes se identificaron como DENIS PEDREAZA, y AFRANIO BARBUENA DIAZ, ordenado que permanecieron en el lugar los efectivos acompañaos con los testigos a fin de verificar alguien se presentaba a recoger la maleta, posteriormente como a las doce y quince minutos de la madrugada ( 12:15 a.m.), del día 07del año 2001, cuando estaban los efectivos y los testigos ocultos entre la vegetación observaron que se acerco un ciudadano del sexo ,masculino y recogió la maleta que se encontraba en el lugar, transcurrieron unos quince minutos, y observaron que se detuvieron dos vehículos cerca del lugar donde se hallaban el ciudadano con la maleta este salió del sitio y se dirigió hacia los vehículos cerca del lugar donde se hallaban el ciudadano con la maleta, este salió del sitio y se dirigió hacia los vehículos e introdujo la maleta en uno de los vehículos, en ese instante salieron los Guardias Nacionales dando la voz en alto, dándose a la fuga no de los vehículos, marca malibu, al que alumbraron y pudieron observar quera de color dorado, y el ciudadano que estaba entregando la maleta a uno de los ocupantes del vehículo que quedo en el sitio, también huyo el sitio en veloz carrera, inmediatamente se comunicaron vía radio con el ST/2DA JAVIER CASTRO PINZON quien se presento el lugar en un vehículo particular en compañía del STTE CARLOS BORRERO CARRILLO y del Distinguido FRANCISCO BASTIDAS MEJIJAS, a quienes informaron las características del vehículo y del ciudadano que emprendieron la huida, saliendo inmediatamente en busca del vehículo y otra comisión en busca del ciudadano no lográndose la captura de esta persona, la mencionada maleta quedo en poder de los ocupantes del vehículo deteniendo en el lugar del hecho, y que al ser alumbrado se puedo observar que se trataba de un vehículo Chevette, color Azul. Posteriormente el vehículo que emprendió la fuga fue alcanzado y detenido cerca del sector de apartaderos, el mismo era conducido por un ciudadano de sexo masculino, de inmediato solicitaron la colaboración de los dos ciudadanos que transitaban por el lugar y que manifestaron ser y llamarse OMAR BOTELLO, y ROMULFO SANCHEZ ALVAREZ, procediendo a trasladar el vehículo en mención y al conductor hasta el puesto de Peracal, igualmente el otro vehículo que había sido detenido en el lugar del hecho, marca chevrolet, modelo Chevette, color Azul, y a dos personas de sexo masculino ocupantes del mismo y la maleta de color negro que se encontraba dentro del mismo, Al llegar al Punto de Control Fijo de Peracal, se procedió a efectuar una revisión a los vehículos antes mencionados de acuerdo al artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época y en presencia de los ciudadanos testigos que habían presenciado la captura de los mismos y que al ser identificados resultaron ser AFRANIO BARBUENA DIAZ, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.369.642, con fecha de nacimiento 01 de Mayo de 1976, de estado civil soltero, natural de San Antonio de profesión Obrero, residenciado en el Sector Perecal, vía Rubio, casa sin numero Peracal Estado Táchira; DENIS PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad No V.- 11.021.094, nacido el 15 de Febrero de 1966, de estado civil casado, natural de San Antonio del Táchira, de profesión Obrero, residenciado, en la carrera 11, No 10-40 Barrio Simón Bolívar, San Antonio Estado Táchira; OMAR BOTTELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.694.378, nacido el 01 de Enero de 1970, natural de Lagunillas, Estado Mérida, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle 13, Cúcuta Norte de Santander; y ROMULO SANCHEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.792.629, nacido el 20 de Diciembre de 1954, natural de Capacho, Estado Táchira, de profesión comerciante y residenciado en el Pasaje Barcelona, No. 9-68, San Cristóbal, Estado Táchira, de igual manera procedieron a identificar a los detenidos quienes resultaron ser los ciudadanos QUINTERO CARVAJAL WILLIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua, Estado Zulia, donde nació el 11 de enero de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, de 25 años d edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.346.848, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 1, sin número, San Antonio Estrado Táchira; RAFAEL SIMON SANTAELLA de nacionalidad Venezolano, Natural de San Antonio Estado Táchira, donde nació el 30 de septiembre de 1979, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.974.249, soltero, de profesión u oficio Tramitador de Aduanas, residenciado en Urbanización Cayetano Redondo, calle 3, con carrera 5, sin número, San Antonio del Táchira; y JHON ANDERSON RAMIREZ VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, donde nació el 28 de marzo de 1979, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 13.927.535, de estado civil de soltero, de profesión u oficio Tramitador de Aduanas, residenciado en Urbanización Cayetano Redondo, calle 3, con carrera 5, sin Numero, San Antonio del Táchira, seguidamente de procedieron a violentar la maleta de color negro la cual se encontraba cerrada con seguro, logrando observar que dentro de la misma no se hallaba ningún objeto o prenda de vestir, de o perforo el fondo de la misma con un punzón, observando un compartimiento secreto, procediendo a destaparlo en su totalidad, sacando del mismo un envoltorio de forma rectangular confeccionado en un material plástico transparente conteniendo en su interior polvo blanco de olor fuerte y penetrante que sus características presumieron fuera droga, el cual la ser pesado arrojado al peso aproximadamente Un Kilo y Ochocientos Gramos (1, 800 grms).
Consta en autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL 280, de fecha Siete (07) de Abril de 2001, relacionada con la aprehensión del ciudadano QUINTERI CARVAJAL EILLIAN, RAFAEL SIMON SANTAELLA, y JHON ANDERSON RAMIREZ VARGAS, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, realizado por los funcionarios, STTE. (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO, ST/2DA JAVIER ANTONIO CASTRO PINZON, C/1RO. (GN) LINO ANTONIO LUCENA ROSAO, y C/2DO. (GN) LUI RODRIGUEZ CHAVEZ, adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Consta también en autos, DICTAMEN PERICAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PERCINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-2001-515, de Fecha 07 de ABRIL DE 2001, suscrito por el Experto, ST/2DA UÑEZ MARTINEZ EDUARDO ALFONSO, a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de haber analizado lo siguiente: “ Un (01) envoltorio confeccionado en material plástico transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante y se identifico con el nro. 01, obteniendo resultado positivo para Heroína (prueba de Marquis), y un peso neto 1.788,3 gramos.
Riela en autos, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2001/523, de fecha 09 DE Abril de 2001, suscrito por la Experto MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, practicando a Una (01) Maleta de Viajero, color Azul Oscuro, elaborada en material de fibra de vidrio, marca alusiva a (EMINET), con cerradura de combinación y dos ruedas plásticas de color gris: “ La muestra identificada, arrojo un resultado POSITIVO para COCAINA.
Riela en autos, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/515, de fecha 07 de Abril de 2006, suscrito por el Experto ST/2DA NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO ALFONSO, a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de haber analizado lo siguiente: “Un (01) envoltorio confeccionado en material plástico transparente, contentivo de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante y se identifico con el nro. 01 en el que concluyo lo siguiente: “ La muestra analizada con el numero 1, corresponde a CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con una pureza de 19,0 % y un peso Neto de 1 Kilo con 788 Gramos “, y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. (Subrayado nuestro).
Riela en autos ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha Dos (02) de Mayo de 2001, contentivas de las declaraciones tomadas a los ciudadanos DENIS PEDRAZA, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.021.094, y AFRANIO BARBUENA DIAZ, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.369.642, testigos presenciales de procedimientos practicado por los funcionarios STTE. (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO, ST/2ª JAVIER ANTONIO CASTRO PINZON, C/1RO. (GN) LINO ANTONIO LUCENA ROSADO, y C/2DO. (GN) LUIS RODRIGUEZ CHAVEZ, adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el que resultaron aprehendidos los ciudadanos QUINTERO CARVAJAL WILLIAN, RAFAEL SIMON SANTAELLA, y JHON ANDERSON RAMIREZ VARGAS, a quien se le incauto la droga denominada HEROÍNA.
Consta en autos del expediente (f. 324), copia Certificada del acta de Defunción N° 04581248 suscrito por la registraduría DE Villa del Rosario Colombia Norte de Santander, de fecha 28-12-2004, correspondiente a quien en vida respondíera al nombre de WILLIAM QUINTERO CARVAJAL y que fuera solicitada por este Tribunal según oficio No 1C1077/2009, a quien se le seguía el presente asunto penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el Acta de Defunción que en copia enviara la Registradora Municipal de Villa del Rosario Rosario Norte de, que dio inicio a la averiguación fiscal, por el delito señalado donde aparece como víctima EL Estado Venezolano, hecho ocurrido el 06-04-2001 y la misma se encontraba incursa en la precitada causa, considera este Juzgador que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de WILLIAM QUINTERO CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 318 ordinal 1º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: WILLIAM QUINTERO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN ARMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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