REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002162
ASUNTO : SP11-P-2009-002162

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: CARVAJAL ROSARIO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ




Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES, en su carácter de Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra del acusado: CARVAJAL ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de agosto de 1953, de 55 años de edad, hijo de Luis Eduardo Valero (v) y Oliva Corredor de Valero (f), titular de la cedula de identidad N° 5.283.849, divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0414-7377638, residenciado en la Las Tapias vía cuquí casa de color cemento, sin numero a tres cuadras de La Bodega, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inicio en virtud, en contra de CARVAJAL ROSARIO quien es su padre, por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades la ha amenazado de golpearla, estando en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística para denunciar el hecho, se presento el acusado y la amenazo nuevamente y profirió ofensas en contra del funcionario receptor. Fue interrogada la victima: ¨… Eso viene ocurriendo desde hace como tres semanas…yo creo que es por celos…El es de piel morena y contextura fuerte…grosero y agresivo…es todo.

Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación las siguientes:
1.-Acta de investigación penal, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por José Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, riela al folio 04
2.- Acta de notificación de derechos, al acusado CARVAJAL ROSARIO, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, riela al folio 06 y 07.
3.-Oficio N.-9700-183-1645, emitido por el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, de fecha 16 de julio 2009, mediante la cual solicitan a Politachira, San Antonio, recibir al acusado CARVAJAL ROSARIO en calida de detenido, riela al folio 09.
4.- Oficio N.-9700-183-1646, de de fecha 16 de julio 2009, suscrito por el funcionario José Cáceres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística dirigido al Fiscal 25 del Ministerio Público, riela al folio 01.
5.- Oficio S/N suscrito por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, dirigido al Juez De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Táchira, a través del presenta al ciudadano CARVAJAL ROSARIO, como acusado, riela al folio 10.
6.- Acta de investigación penal, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el funcionario José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, riela al folio 08.
7.- Denuncia N. I-017.646, interpuesta por la victima ciudadana Rutt Keren Carvajal García, en fecha 16 de julio de 2009, ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Martes 02 de Febrero de 2.010, siendo las 8:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002162 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado CARVAJAL ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de agosto de 1953, de 55 años de edad, hijo de Luis Eduardo Valero (v) y Oliva Corredor de Valero (f), titular de la cedula de identidad N° 5.283.849, divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0414-7377638, residenciado en la Las Tapias vía cuquí casa de color cemento, sin numero a tres cuadras de La Bodega, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARVAJAL ROSARIO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo son AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal, y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado CARVAJAL ROSARIO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia”. Dado la presencia de la victima Rutt Karen Carvajal García se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo problema con lo solicitado por el señor Rosario Carvajal, el no se ha vuelto a meter conmigo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y su Defensora, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: CARVAJAL ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de agosto de 1953, de 55 años de edad, hijo de Luis Eduardo Valero (v) y Oliva Corredor de Valero (f), titular de la cedula de identidad N° 5.283.849, divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0414-7377638, residenciado en la Las Tapias vía cuquí casa de color cemento, sin numero a tres cuadras de La Bodega, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal, Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente
Al folio 01 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de san Antonio.
1.-Acta de investigación penal, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por José Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, riela al folio 04
2.- Acta de notificación de derechos, al acusado CARVAJAL ROSARIO, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, riela al folio 06 y 07.
3.-Oficio N.-9700-183-1645, emitido por el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, de fecha 16 de julio 2009, mediante la cual solicitan a Politachira, San Antonio, recibir al acusado CARVAJAL ROSARIO en calida de detenido, riela al folio 09.
4.- Oficio N.-9700-183-1646, de de fecha 16 de julio 2009, suscrito por el funcionario José Cáceres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística dirigido al Fiscal 25 del Ministerio Público, riela al folio 01.
5.- Oficio S/N suscrito por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, dirigido al Juez De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Táchira, a través del presenta al ciudadano CARVAJAL ROSARIO, como acusado, riela al folio 10.
6.- Acta de investigación penal, de fecha 16 de julio de 2009, suscrita por el funcionario José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, riela al folio 08.
7.- Denuncia N. I-017.646, interpuesta por la victima ciudadana Rutt Keren Carvajal García, en fecha 16 de julio de 2009, ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: CARVAJAL ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de agosto de 1953, de 55 años de edad, hijo de Luis Eduardo Valero (v) y Oliva Corredor de Valero (f), titular de la cedula de identidad N° 5.283.849, divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0414-7377638, residenciado en la Las Tapias vía cuquí casa de color cemento, sin numero a tres cuadras de La Bodega, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02-02-2010 hasta el 02-02-2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima y 3.-Donar un mercado cada 4 meses a los niños del Hospital Padre Justo, Rubio, Estado Táchira,
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARVAJAL ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 30 de agosto de 1953, de 55 años de edad, hijo de Luis Eduardo Valero (v) y Oliva Corredor de Valero (f), titular de la cedula de identidad N° 5.283.849, divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0414-7377638, residenciado en la Las Tapias vía cuquí casa de color cemento, sin numero a tres cuadras de La Bodega, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado CARVAJAL ROSARIO, plenamente identificado en autos; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en contra de Rutt Karen Carvajal García, y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARVAJAL ROSARIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Febrero de 2010, hasta el 02 de Febrero de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima y 3.-Donar un mercado cada 4 meses a los niños del Hospital Padre Justo, Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia del cumplimiento de la misma. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Líbrese oficio a dicha institución a los fines de informar de dicha donación.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA