REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000038
ASUNTO : SP11-P-2010-000038


Visto la boleta de notificación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO de fecha 24-02-2010 donde informa que decreta el archivo Fiscal de la causa en relación a los ciudadanos: FRANCISCO ESTEBAN URIBE CALVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.521.077, hijo de Ana Cecilia Calvo (V) y de Francisco Esteban Uribe (V) de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1991, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Baritalia, sector Simon Bolívar, casa sin numero, color verde, cerca del matadero, teléfono 0426-6718590, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y WILSON JOSE GONZALEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.541.149, natural de Rubio, 18 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, de profesión estudiante, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, en virtud de considerar que no han surgido suficientes elementos de convicción con los cuales se pueda fundamentar una acusación en contra de los prenombrados ciudadanos y recibido ante este Tribunal el día 25-02-2010, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de enero del 2010, según acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario José Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo las 06:42 de la tarde encontrándose en labores de servicio se recibió llamada telefónica por parte del Comisario José Alfredo Cáceres jefe de esta Sub delegación informando que al momento que se desplazaba cerca de su residencia en vehiculo particular por el sector El Portico vía Vega de la Pipa de este Municipio estaba siendo perseguido por una pareja de motorizados quienes trataron de interceptarlo y les gritaba que se detuvieran a fin de despojarlos de sus pertenecías y la de sus acompañantes , por la cual solicita la inmediata presencia de funcionarios de este despacho. Según acta de entrevista del ciudadano José Alfredo Cáceres Mariño deja constancia de lo siguiente: Encontrándose en compañía del ciudadano Francisco Javier Pulgar, Luis Antonio Ruda, Mónica Fernández de Ruda, los menores J.P.R Y L.R y el ciudadano Wilmer Velasco, la adolescente F.G, el adolescente Y.J.V, en un vehiculo cales camioneta , Marca Ford, color azul, placas AFC-66W era conducido por el ciudadano Bernardo Fernández, quien es efectivo de la Policía del Municipio Francisco Javier, realizando un recorrido por la vía Vega de la Pipa a fin de que los ocupantes de la camioneta conocieran la Zona, cuando de forma repentina al pasar por el sector El Pórtico el conductor del vehiculo alerta que están siendo perseguido por una pareja de motorizados, quienes de forma violenta dieron alcance al vehiculo y gritaban que se detuvieran, tocando sirena con el fin de intimidar, por lo que tomando en cuenta que en el vehiculo iban 9 personas y se corría el riesgo de ser lesionados aunado a lo despoblado de la zona, se vieron en la necesidad de incrementar la marcha tratando de evadir la persecución y solicitar a poyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero los sujetos continuaban con su actitud y era imposible evadirlos, continuando los motorizados gritando que la camioneta se detuviera, siguiéndolos aproximadamente 6 kilómetros hasta la entrada sector de la Vega de la Pipa donde ya no fue posible la marcha por cuanto se le dio alcance a un vehiculo de servicio Publico y sobrepasarlo deteniendo la camioneta a los cual los motorizados se aproximaron mas al vehiculo haciendo disparos por lo cual ante el eminente estado de agresión del que se vieron, descendieron rápidamente del vehiculo dando la voz de alto y los sujetos efectuaron tres disparos a aire para contrarrestar la acción delictiva de l a cual estaba siendo victimas pero al percatarse de la acción defensiva optaron por darse a la fuga en sentido vega de la Pipa, se espero un tiempo prudencial para mantener la integridad física del grupo de personas se solicito nuevamente apoyo al despacho policial, trasladándose de inmediato al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
.- Riela al folio 01 Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario José Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, de fecha 07/01/2010.
.- Riela al folio 03y 04 Acta de entrevista del ciudadano LUIS ANTONIO RUDA VELASCO, de fecha 07/01/2010.
.- Riela al folio 06 y 07 Acta de entrevista del ciudadano FERNANDEZ BARNALDO SEGUNDO, de fecha 07/01/2010.
.- Riela al folio 08 y 09 Acta de entrevista del ciudadano WILMER EDUARDO VELASCO HERNADEZ, de fecha 07/01/2010.
.- Riela al folio 10 y 11 Acta de entrevista del ciudadano JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, de fecha 07/01/2010.
.- Riela al folio 012, 13 Acta de investigación Penal de fecha 07/01/2010.
RELACIÓN FACTICA
- En fecha 10-01-2010, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados FRANCISCO ESTEBAN URIBE CALVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.521.077, hijo de Ana Cecilia Calvo (V) y de Francisco Esteban Uribe (V) de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1991, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Baritalia, sector Simon Bolívar, casa sin numero, color verde, cerca del matadero, teléfono 0426-6718590, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y WILSON JOSE GONZALEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.541.149, natural de Rubio, 18 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, de profesión estudiante, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo su centro de Reclusión en Poli Táchira San Antonio.

Asimismo, en fecha 11-02-2010 se revisa la Medida Judicial Preventiva de Libertad y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA realizada por la defensa a favor de los imputados FRANCISCO ESTEBAN URIBE CALVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.521.077, hijo de Ana Cecilia Calvo (V) y de Francisco Esteban Uribe (V) de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1991, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Baritalia, sector Simon Bolívar, casa sin numero, color verde, cerca del matadero, teléfono 0426-6718590, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y WILSON JOSE GONZALEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.541.149, natural de Rubio, 18 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, de profesión estudiante, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y le otorga una medida sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Presentación una vez cada vez cada 05 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, 3-Presentarse a todos y cada uno de los actos del proceso en que sea llamado por el ciudadano Juez o el Fiscal del Ministerio Público, 4-no incurrir en hechos de carácter penal, 5-presentar dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica con ingresos iguales o superiores cada uno de los fiadores, iguales o superiores a treinta (30) unidades tributarias, quienes deberán acreditar ante el Tribunal los ingresos señalados, por medio de balance emitido y visado por un contador público, debe además consigna de cada uno de los fiadores constancia de trabajo o de ingreso, constancia de buena conducta y constancia de residencia, quienes se comprometerán por vía de multa cada uno en caso de apartarse el imputado del proceso a cancelar siguiendo el tramite de ley la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias, cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 5, 8, 10, 256 ordinales 3, 4 y 9, 258 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 315 ARCHIVO FISCAL.
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio Público decretará el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el CESE inmediato de toda medida cautelar decretada a los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN URIBE CALVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.521.077, hijo de Ana Cecilia Calvo (V) y de Francisco Esteban Uribe (V) de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1991, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Baritalia, sector Simon Bolívar, casa sin numero, color verde, cerca del matadero, teléfono 0426-6718590, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y WILSON JOSE GONZALEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.541.149, natural de Rubio, 18 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, de profesión estudiante, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem , de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL . Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA el cese de toda medida de Coerción personal a los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN URIBE CALVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.521.077, hijo de Ana Cecilia Calvo (V) y de Francisco Esteban Uribe (V) de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de marzo de 1991, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Baritalia, sector Simon Bolívar, casa sin numero, color verde, cerca del matadero, teléfono 0426-6718590, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, y WILSON JOSE GONZALEZ VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.541.149, natural de Rubio, 18 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, de profesión estudiante, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ejusdem, de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL ..

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes y remitase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público



JUEZ DE CONTROL UNO
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO




EL SECRETARIO

ABG.