REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002264
ASUNTO : SP11-P-2009-002264


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: VICENTE SERRANO VARGAS
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES en su carácter de Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra de VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y Jo´se Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576, por la comisión del delito de AMENAZA Previsto Y Sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Policial N° 0103AGOSTO2009 de fecha 03-08-2009, cuando en esa misma fecha, siendo a las 12:15 horas de la noche se encontraban funcionarios de la Comisaría Policial de San Antonio de servicio en la Estación Policial de Palotal, ubicada en la vía principal, cuando recibieron reporte de la central de radio de Emergencia Master 171 de San Cristóbal, por parte del efectivo de Politachira que se encuentra de servicio en el cubículo de Master, informándoles que se trasladaran al sector del Barrio Narciso Moros Palotal Parte Alta, específicamente a la calle 2 en la residencia marcada con el N° 4-23, ya que una ciudadana había realizado una llamada telefónica solicitando una comisión policial motivado a que el padrastro de la misma se encontraba en estado de embriaguez agrediendo verbalmente a la concubina y físicamente a una de las hijastras del mismo. Motivado a dicha situación procedieron a trasladarse a la residencia antes mencionada, donde al llegar una ciudadana mayor de edad quien dijo llamarse PARRA DE SERRANO LIVIA HAYDEE, les manifestó que dentro de la residencia de la misma se encontraba el ciudadano quien convivía con la misma, en estado de embriaguez, y que él la había agredido verbalmente de igual forma agrediendo físicamente a una de las hijastras de nombre YNGRI CAROLINA HERNANDEZ PARRA, motivado a dicha situación procedieron a ingresar a la vivienda con previa autorización de la propietaria ciudadana PARRA DE SERRANO LIVIA HAYDEE, donde detuvieron preventivamente el ciudadano VICENTE SERRANO VARGAS, quien se encontraba en estado de embriaguez, lo trasladaron al comando policial de San Antonio, quedando plenamente identificado como VICENTE SERRANO VARGAS, extranjero, titular de la cédula N° E-81.419.213, así mismo realizaron las respectivas denuncias las ciudadanas PARRA DE SERRANO LIVIA HAYDEE y YNGRI CAROLINA HERNANDEZ PARRA, quienes fueron valoradas por el médico.

Conjuntamente con el acta policial la representante fiscal consignó los siguientes documentos de la investigación:

Al folio 03 Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio (04) riela Denuncia interpuesta por la ciudadana LIVIA HAYDEE PARRA DE SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.132.635 de fecha 03/08/09.
Al folio (05) riela Denuncia interpuesta por la ciudadana INGRY CAROLINA HERNANDEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.185, de fecha 03/08/09.
Al folio 07 riela Valoración médica de fecha 04/08/2009, realizado a la ciudadana INGRY CAROLINA HERNANDEZ PARRA, suscrita por el Dr. Manuel Materán.
Al folio 08 riela Valoración médica de fecha 04/08/2009, realizado a la ciudadana LIVIA HAYDEE PARRA DE SERRANO, suscrita por el Dr. Manuel Materán.
Al folio 10 riela RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-062-466, de fecha 04/08/2009 practicado a la ciudadana LIVIA HAYDEE PARRA DE SERRANO, suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo.
Al folio 11 riela RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-062-467, de fecha 04/08/2009 practicado a la ciudadana INGRY CAROLINA HERNANDEZ PARRA, suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, viernes 26 de febrero de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y Jo´se Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; El Fiscal Vigésimo Quinto Abg. Henry Alexander Flores; las victimas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde, el imputado y su Defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado VICENTE SERRANO VARGAS por la presunta comisión del delito de delito de AMENAZA Previsto Y Sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente Y el SOBRESEIMIENTO por el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto Y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien manifestó:”Esta defensa no contradice dicha acusación, es todo.”A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado VICENTE SERRANO VARGAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima Ingrid Carolina Hernández Parra el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Parra de Serrano Livia Hayde quien manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentran presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y Jo´se Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576, por la comisión del delito de AMENAZA Previsto Y Sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,
TESTIMONIALES:
1.- Funcionario experto Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de San Antonio.
2.- Funcionarios policiales RANGEL YORMAN y DAZA EDUAR, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio.
3.-Victimas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde, cédula de identidad V-15.958.185 y V-9.132.635.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 466, de fecha 04 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Forense Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana Parra de Serrano Livia Hayde.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 466, de fecha 04 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Forense Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana Ingrid Carolina Hernández Parra, no ha comparecido ante esta Medicatura Forense
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y Jo´se Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576, por la comisión del delito de AMENAZA Previsto Y Sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Febrero el 2010 hasta el 26-02-2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con las victimas, 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin la autorización del Tribunal. 4.- No cometer hechos punibles
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y Jo´se Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576, por la comisión del delito de AMENAZA Previsto Y Sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: TESTIMONIALES:
1.- Funcionario experto Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de San Antonio.
2.- Funcionarios policiales RANGEL YORMAN y DAZA EDUAR, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio.
3.-Victimas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde, cédula de identidad V-15.958.185 y V-9.132.635.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 466, de fecha 04 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Forense Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana Parra de Serrano Livia Hayde.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 466, de fecha 04 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Forense Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana Ingrid Carolina Hernández Parra, no ha comparecido ante esta Medicatura Forense, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VICENTE SERRANO VARGAS por la comisión del delito de AMENAZA Previsto Y Sancionado en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas Ingrid Carolina Hernández Parra y Parra de Serrano Livia Hayde, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado VICENTE SERRANO VARGAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de febrero de 2010, hasta el 26 de febrero de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con las victimas, 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin la autorización del Tribunal. 4.- No cometer hechos punibles
QUINTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICENTE SERRANO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 81.419.213, de 46 años de edad, nacido en fecha 27 de Marzo de 1963, soltero, de profesión u oficios obrero, hijo de Dioselina Vargas (v) y Jo´se Vicente Serrano (v), residenciado en palotal, parte alta, barrio Jorge Narciso Moros, calle 2, N° 4-23, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-7716576; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto Y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO