REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002596
ASUNTO : SP11-P-2008-002596

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: ANGEL DARIO VIVAS VARGAS
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-10-2008, en contra del imputado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Isaías Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.134.270, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, No. 2-13, frente al Mercado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-871.59.72 (hermana Xiomara Vivas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 28-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
1.- Declaración del CBO/2DO Agelvis Oswaldo, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
2.- Declaración del AGTE Mora Jonathan, funcionario aprehensor, adscrito a la comisaría policial de San Antonio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 47 años de edad, hijo de Isaias Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 9.134.270, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, N° 2-13 San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-8715972(hermana Xiomara Vivas); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 28 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de donar cuatro mercados a la Asociación Dirimo Bonilla, ubicada en las Instalaciones del Hospital Padre Justos en Rubio Estado Táchira, de lo cual deberá presentar facturas y constancias ante este tribunal. Líbrese oficio a la Asociación Dirimo Bonilla, a los fines de infirma de dicha donación.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, En la audiencia de hoy martes 23 de febrero de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Isaías Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.134.270, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, No. 2-13, frente al Mercado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-871.59.72 (hermana Xiomara Vivas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública penal Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuesta, de presentarme en el Tribunal cada 30 días y de prestar trabajo comunitario en la Unidad Educativa Manuel Felipe Rúgeles, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como con la constancia emitida de la unidad Educativa Manuel Felipe Rúgeles , es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. , conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Isaías Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.134.270, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, No. 2-13, frente al Mercado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-871.59.72 (hermana Xiomara Vivas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO