REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Febrero del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000107
ASUNTO : SP11-P-2010-000107


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO JUVENAL HERNANDEZ JAUREGUI, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.494.48, asistido por la abogada Soraya Moreno Melgarejo , en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MACK, AÑO 1980, MODELO R-600, USO CARGA, PLACA 97BSAH, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 5W084124738L, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV19444, dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 12-08-2009 siendo las 14:30 de la tarde, el efectivo Militar Guardia Nacional SM/2 Ramirez Pantaleon José, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo de Peracal, específicamente en el canal bajando en sentido Rubio, San Antonio, observe que se acerco un vehiculo marca Mack, color blanco, placa 978-SAH, le indique al ciudadano que se estacionara al lado derecho y me permitiera la documentación personal y documentos del vehiculo, identificándose con la cedula 11.494.648 a nombre de Pedro Juvenal Hernandez y los siguientes documentos del vehiculo original del certificado de Circulacion del vehiculo n° 6004395, a nombre de Pedro Juvenal Hernandez, procedi a realizar una revisión mnuciosa de los seriales de identificación del referido vehiculo donde se pudo constatar que el vehicuo presenta alteración y suplantación de seriales de identificación y se procedió a informarle al Fiscal Iohann Calderon quien ordeno las diligencias necesarias y pertinentes y enviarlo al Despacho Fiscal

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MACK, AÑO 1980, MODELO R-600, USO CARGA, PLACA 97BSAH, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 5W084124738L, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV19444
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 03 de las actuaciones riela Acta de retención de vehículo con fecha 12-08-2009.
* Al folio 04 de las actuaciones riela Condiciones Técnicas e Inventario del Vehículo.
* Al Folio 08 Corre Inserta copia fotostáticas del Certificado de Circulacion del vehiculo.
* Al Folio 10 Corre Inserta experticia del vehiculo 784 suscrito por el funcionario Inspector Adolfo Jimenez y detective TSU Perez Victor Julio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el experto concluye:
Que el vehículo en estudio presenta la plaqueta identificadora del serial de carrocería es FALSA.
Que el serial de Carrocería ALTERADO.
Que el Serial de Motor se encuentra ORIGINAL.
Se procedió a practicar reactivación, donde no se logro obtener la numeración original estampada en la planta ensambladora.
Se consulto por ante el Sistema de información policial y el miso no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo policial
*Al folio 12 corre agregada experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Circulación donde concluye que es ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.
*Al folio 13 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo
*Al folio 16 corre agregada solicitud del vehículo ante el Fiscal del Ministerio Público
*Al folio 25 corre agregado documento de compraventa donde los ciudadanos Carlos Hernan y Giovnni Vinceno le da en venta al ciudadano Pedro Juvenal Hernandez
*A los folios 50 al 51 corre agregada copia certificada del documento de compraventa del vehiculo ante la Notaria Publica Quinta de San Cristobal
*Al folio 56 corre agregado original del Certificado de Registro del vehiculo
*A los folios 59 al 65 corre agregada solicitud del ciudadano Pedro Juvenal del vehiculo ante este Tribunal
*Al folio 66 corre agregada Negativa del vehiculo ante la Fiscalia del Miniterio Público por cuanto los seriales del vehiculo se encuentra alterados
*Al folio 67 corre agregado original de factura a nombre de inversiones Turbo C.A de la compra de un motor de mack serial 5W084124738L

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, por cuanto faltan diligencias que el Ministerio Público debe realizar como son las experticias de los documentos de propiedad del vehículo así como cualquier otra que así considere el Ministerio Público, dentro del alcance de lo que es la investigación integral (artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal) y por cuanto la experticia aportada por la Sub-delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, teniendo igualmente las plaquetas identificadoras del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del paral de la puerta del piloto, la misma se encuentra Falsa y el ubicado al lado derecho cara lateral del chasis el mismo se encuentra alterado; considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al solicitante PEDRO JUVENAL HERNANDEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.


CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de PEDRO JUVENAL HERNANDEZ JAUREGUI, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.494.48, asistido por la abogada Soraya Moreno Melgarejo , en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MACK, AÑO 1980, MODELO R-600, USO CARGA, PLACA 97BSAH, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 5W084124738L, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV19444,, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que realice las diligencias restantes.
Regístrese, notiquese a las partes y remitase la causa.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO