REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000072
ASUNTO : SP11-P-2009-000072


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ORLANDO PEÑALOZA PEÑALOZA
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESÚS MOLINA


El Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:

DE LOS HECHOS
En fecha 03 de abril del 2007, la ciudadana Nilda Maribel Arias Perez, interpuso denuncia ante este despacho Fiscal, en contra del ciudadano Peñaloza Peñaloza Orlando, en la cual manifiesta que ha sido agredida tanto verbal como fisicamente por su esposo, quien la agarro del cabello y le dio una patada en la pierna, lo que la obligo a salir corriendo del lugar.
Corre agregada a las actuaciones las siguientes diligencias:
• Denuncia
• Reconocimiento medico a la ciudadana Nilda Maribel
• Acta de Investigativa
• Inspección Técnica N° 390
• Declaración del imputado
• Entrevista

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, lunes 22 de febrero de 2010, siendo las 12:50 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 09 de octubre de 2009, por funcionarios adscritos al CICPC de Rubio Estado Táchira al imputado PEÑALOZA PEÑALOZA ORLANDO, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 29-10-1967, cédula n° E-81.987.465, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca el descanso, Aldea Caño de agua, la Petrolea, Rubio, en la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 respectivamente de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA MARIBEL ARIAS PEREZ, quien se encuentra, solicitado por este Tribunal. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderon, el imputado y su defensora pública Penal Abg. Rita Molina. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado PEÑALOZA PEÑALOZA ORLANDO, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 09 de octubre de 2009. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito a usted que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se les señala de la comisión del delito de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 respectivamente de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA MARIBEL ARIAS PEREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo se ha sustraído del proceso es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente “Yo no sabia que estaba solicitado, no me llegaron las citaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Rita Molina, Defensora Penal quien manifestó: Solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de posible cumplimiento.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 09 de octubre de 2009, al ciudadano PEÑALOZA PEÑALOZA ORLANDO, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 29-10-1967, cédula n° E-81.987.465, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca el descanso, Aldea Caño de agua, la Petrolea, Rubio, en la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA MARIBEL ARIAS PEREZ, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado PEÑALOZA PEÑALOZA ORLANDO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 09 de octubre de 2009.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 09 de octubre de 2009, al ciudadano PEÑALOZA PEÑALOZA ORLANDO, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 29-10-1967, cédula n° E-81.987.465, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca el descanso, Aldea Caño de agua, la Petrolea, Rubio, en la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA MARIBEL ARIAS PEREZ, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra del imputado PEÑALOZA PEÑALOZA ORLANDO.
CUARTO: Se le fija fecha audiencia preliminar para el día 04 de marzo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a fin de que se informe sobre el régimen de presentaciones del imputado.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG.