REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003098
ASUNTO : SP11-P-2009-003098

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES, en su carácter de Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra de YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Barbara, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-4751421, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 29 de Octubre del 2009, siendo las 11:05 horas de la noche se presento de manera espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana MARIA GENOVEVA MELENDEZ, a los fines de interponer denuncia manifestando lo siguiente: Resulta que el día de hoy como a las 8:30 de la noche baje a la planta baja de mi casa a decirle a mi nieto de nombre JEAN MANUEL MELENDEZ que me cancelara los seis meses que me debe de arriendo y los servicios como son agua y luz, entonces él se molesto y lo que hizo fue que me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo por lo que le pedí el favor a una vecinas para que me acompañaran al hospital, y allá me vio un doctor y me dio una constancia médica; entonces me vine para acá a poner la denuncia; es todo. El día 29 de octubre del 2009 los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas constituyeron una comisión para trasladarse al sitio en virtud de la denuncia interpuesta por la antes identificada ciudadana, una vez presente en la referida vivienda la ciudadana antes identificada nos permitió el ingreso a la misma nos señalo el lugar donde acontecieron los hechos, en el cuál siendo las 11:20 de la noche se procedió a efectuar la respectiva Inspección Técnica; posteriormente nos conseguimos con un ciudadano quien al ver la comisión policial, tomo una aptitud grosera, siendo trasladado el mismo al despacho quedando identificado como MELENDEZ SANDOVAL YEHAN MANUEL, a quien se le notifico del motivo de la detención, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio 01 y 02 de las actas procesales coree inserta denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GENOVEVA MELENDEZ.
2.- Al folio 04 corre inserta constancia médica.
3.- Al folio 07 de las actas corre inserta Acta de Investigación Penal sin número de fecha 29 de Octubre del 2009, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.
4.- Al folio 09 de las actas procesales corre inserto ACTA DE INSPECCION signada con el N° 565 de fecha 29 de Octubre del 2009.
5.- Al folio 15 de las actas procesales corre inserto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el N° 469 de fecha 30/10/2009 a la victima de la presente causa.-


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy diecinueve de febrero de dos mil diez, siendo las 9:53 AM, horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Barbara, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-4751421, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Genoveva Meléndez. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Quintero; la Secretaria; Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal (A) 25° del Ministerio Público, Abg. Yolanda Parada, el imputado y la Defensora Pública Abg. Wilma Castro, por el principio de la Unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Genoveva Meléndez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Genoveva Meléndez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas al Juez pregunta al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Wilma Castro, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y pido copia del acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Barbara, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-4751421, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez;. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Barbara, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-4751421, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez;la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Febrero el 2010 hasta el 19-02-2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y 5.- Llevar un mercado cada tres meses a la institución SENIFA, en San Antonio del Táchira, ubicado en Cayetano Redondo.
CAPITULO V
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Pedro Meléndez (v) y de Carmen de Meléndez (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 14.378.835, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Centro de Rubio calle 13 diagonal a la Iglesia Santa Barbara, casa sin número Rubio Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-4751421, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Genoveva Meléndez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Genoveva Meléndez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Febrero de 2010, hasta el 19 de Febrero de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y 5.- Llevar un mercado cada tres meses a la institución SENIFA, en San Antonio del Táchira, ubicado en Cayetano Redondo.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias de la defensa pública.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO