REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
 
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2010
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: SP11-P-2009-001503
 
ASUNTO 			: SP11-P-2009-001503
 
	 
 
 
RESOLUCION
 
DE LAS PARTES
 
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
 
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO 
 
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA 
 
IMPUTADO: JOSE LUIS DAZA LAZO
 
DEFENSORA: ABG.  NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO 
 
 
 
El Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor: 
 
 
DE LOS HECHOS
 
En fecha 12-01-2008 comparecio por ante este despacho de la Comisaria Policial del Estado Táchira para informar denuncia de la ciudadana 	Ingrid Viki Torres, quien al respecto manifestó querer denunciar al ciudadano José Luis Daza su esposo, ya que ese dia a eso de las 10 de la noche llegó a su casa con una actitud agresiva propinando insultos a su contra y agrediéndola físicamente con la hebilla de la correa por la espalda y cara
 
Corre agregada a las actuaciones las siguientes diligencias:
 
•	Denuncia
 
•	Reconocimiento medico a la ciudadana Ingrid Viki Torres
 
•	Acta de Investigativa
 
•	Inspección Técnica N° 048
 
 
DE LA AUDIENCIA
 
En el día de hoy, jueves 18 de febrero de 2010, siendo las 11:15 horas de la mañana, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano JOSE LUIS DAZA LAZO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de enero de 1.979, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V-14.783.006, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio lagunitas, Edificio Bocadito, apartamento 14, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 respectivamente  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de   Ingrid Viki Torres, según Acta Policial de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por la Policía del estado Táchira. Presentes: el Juez, Abg. Estaban Ramón Quintero; el secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Oswaldo Alviarez, la representante del Ministerio Público  Abg. Yolanda Elena Parada Arellano   el imputado y el  Abg. Wilmer Evencio Mora, Defensor Público penal. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de  la Libertad dictada en su contra a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de  las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “A mi nunca me llego citación a mi casa mi dirección correcta es Barrio Miranda, final de la carrera 17, casa Nº 7-66, San Antonio del Táchira no sabia que debía presentarme porque nadie me lo notificó, es todo”.  En este estado solicita el derecho de palabra el Abg. Wilmer Evencio Mora, Defensor Penal del imputado quien refirió que evidentemente como se desprende de las actas su defendido nunca fue debidamente notificado en su domicilio sobre su deber de comparecer a audiencia preliminar, y siendo este un ciudadano con residencia fija en el país, solicitó para el mismo  el otorgamiento de una nueva Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó amén de que no obstante haber señalado haber tenido problemas anteriores; solicitó igualmente esta defensor copia simple de las presente Acta. 
 
DE LA MEDIDA CAUTELAR
 
REVISA y MODIFICA  LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal 09 de octubre de 2009, contra del imputado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo cumplir con presentaciones cada 30 días y acudir a la Audiencia Preliminar y comprometerse a cumplir con los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE.
 
DISPOSITIVA
 
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
 
PRIMERO: SE IMPONE al imputado  JOSE LUIS DAZA LAZO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de enero de 1.979, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V-14.783.006, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio lagunitas, Edificio Bocadito, apartamento 14, San Antonio del Táchira, señalado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 respectivamente  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Ingrid Viki Torres, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal el día 09 de octubre de 2009.
 
SEGUNDO: REVISA y MODIFICA  LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal 09 de octubre de 2009, contra del imputado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo cumplir con presentaciones cada 30 días y acudir a la Audiencia Preliminar y comprometerse a cumplir con los actos del proceso.
 
TERCERO: Se fija oportunidad para la realización de audiencia preliminar para el DÍA 04 DE MARZO DE 2009 DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. .
 
 	
 
CUARTO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2009, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.
 
 
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión.
 
 
 
 
 
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
 
EL SECRETARIO
 
ABG.
 
 
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