REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de febrero del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2008-000004
ASUNTO : SJ11-P-2008-000004


DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO

CAPITULO I
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la defensa abg. Wilmer Evencio Mora en caracter de defensor del ciudadano YEISON ALEXIS PRATO FUENTES quien solicita la entrega del vehículo: MARCA YAMAHA, CLASE MOTOCICLETA, MODELO RX115, COLOR AZUL, TIO TURISMO PLACAS NPY-65A, AÑO 2006, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta Policial No. 2201FEBRERO2008 de fecha 22-02-2008, cuando en esa misma fecha, siendo la 10:10 horas de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio realizando Labores de patrullaje a pie, por el Sector de la calle 4 con carrera 6 y 7 de la Zona Comercial específicamente a cuatro cuadras del Banco de Crédito, cuando se les acercó un ciudadano en una moto informándoles que se trasladaran a la calle 4 con carrera 4 y 5 cerca del Banco de Crédito, ya que un ciudadano tenía agarrado a un sujeto que le había hurtado un retrovisor del vehículo, seguidamente se trasladaron al lugar donde al llegar observaron que un ciudadano mayor de edad tenía aprehendido del cuello de la franela a otro ciudadano, manifestándoles que él le había robado el retrovisor del vehículo, acercándose a los mismos, donde uno de ellos quedo identificado como CASTRO VARGAS YURDIVIRNER, cedula E-84.343.843, y quien dijo ser el propietario del vehículo, les informó que dicho sujeto que tenía aprehendido le había robado el retrovisor del lado derecho del vehículo del mismo tipo camioneta color gris marca PICK-UP, año 2008, placas 99R-GBK. Así mismo al ser trasladado el detenido al comando policial de San Antonio les informó que el mismo había dejado una moto color azul marca RX-115, placa NPY-65ª, cerca del lugar donde lo capturaron y que era propiedad del mismo. Se trasladaron al lugar del hecho, donde visualizaron una moto con las características antes mencionadas portando una bolsa plástica de color blanco con letras azules que dice CARREFOUR, en el manurio, siendo trasladada la moto al comando la cual en presencia del ciudadano agraviado le realizaron una inspección ocular a la bolsa plástica la cual contenía varios retrovisores, los cuales se especifican: Cuatro retrovisores de diferentes vehículos cada uno con las siguientes iniciales: Uno (01) JM-CAR G/H-LH; Uno (01) 714026 ABS (REV3); Uno (01) PPH4CF 1407913; Y Uno (01) el que le había hurtado a la camioneta propiedad del ciudadano CASTRO VARGAS YURDIVIRNER, con las iniciales 1RHCX 751048; Uno (01) HH ABS, el cual fue reconocido por dicho propietario. Así mismo se le encontró dentro de la bolsa cuatro (04) porta barrilleras plásticas de color negro y varias herramientas como son: tres llaves con las siguientes denominaciones 14/17; 14/14; 10/12, color plateada con las marcas DROP FORGED y una (01) pinza pequeña marca GERMANY profesional con empuñadura color rojo. Seguidamente procedieron a identificar a dicho ciudadano imputado quien dice llamarse YERSON ALEXIS PRATO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 19.507.289 quedando detenido preventivamente y en cuanto a la moto propiedad del mencionado ciudadano quedó retenida a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 21-04-2008 se realizo Audiencia Preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado YERSON ALEXIS PRATO FUENTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de octubre de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.507.289, soltero, hijo de Luis Guillermo Prato Ramírez (v) y Maria Nelsy Fuentes de Prato (v), de profesión u oficio mensajero de la licorería la Reina, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 4, N° 16-45 a la vuelta de la Licorería La Reina, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Yurdivirner Castro Vargas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE la pruebas promovidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado YERSON ALEXIS PRATO FUENTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de octubre de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.507.289, soltero, hijo de Luis Guillermo Prato Ramírez (v) y Maria Nelsy Fuentes de Prato (v), de profesión u oficio mensajero de la licorería la Reina, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 4, N° 16-45 a la vuelta de la Licorería La Reina, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y la víctima Yurdivirner Castro Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano YERSON ALEXIS PRATO FUENTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de octubre de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.507.289, soltero, hijo de Luis Guillermo Prato Ramírez (v) y Maria Nelsy Fuentes de Prato (v), de profesión u oficio mensajero de la licorería la Reina, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 4, N° 16-45 a la vuelta de la Licorería La Reina, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la boleta de libertad.
QUINTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YERSON ALEXIS PRATO FUENTES, en la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Yurdivirner Castro Vargas; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la Calificación de Flagrancia reclamados por el ciudadano YEISON ALEXIS PRATO FUENTES CONSIDERA:
El serial de carrocería y motor es ORIGINAL y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese Cuerpo policial y por el ante INTT no registra.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por el ciudadano YEISON ALEXIS PRATO FUENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud por la defensa y se ordena la entrega del vehiculo: MARCA YAMAHA, CLASE MOTOCICLETA, MODELO RX115, COLOR AZUL, TIO TURISMO PLACAS NPY-65A, AÑO 2006, USO PARTICULAR al ciudadano YERSON ALEXIS PRATO FUENTES, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA