REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000317
ASUNTO : SP11-P-2010-000317
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Ordena la Incautación de la vivienda ubicada en la siguiente dirección SECTOR ALTOS MOROS, CALLE PRINCIPAL VIVIENDA SIN NUMERO, FACHADA DE LADRILLO ROJO SIN FRISAR, UBICADA A TRES VIVIENDAS EN DIRECCION SUR DE LA CANCHA DEPORTIVA DEL SECTOR DE PARROQUIA EL PALOTAL, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO TACHIRA, vivienda en la cual le fueron retenidos en fecha 17-11-2009 por funcionarios adscrito a la Unidad de Inteligencia Antidrogas Nª 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, así mismo se solicita se sirva designar como depositario a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y confiscados de la Oficina Nacional Antidrogas
El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.
Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Ordena la Incautación de la vivienda ubicada en la siguiente dirección SECTOR ALTOS MOROS, CALLE PRINCIPAL VIVIENDA SIN NUMERO, FACHADA DE LADRILLO ROJO SIN FRISAR, UBICADA A TRES VIVIENDAS EN DIRECCION SUR DE LA CANCHA DEPORTIVA DEL SECTOR DE PARROQUIA EL PALOTAL, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO TACHIRA, vivienda en la cual le fueron retenidos en fecha 17-11-2009 por funcionarios adscrito a la Unidad de Inteligencia Antidrogas Nª 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, así mismo se solicita se sirva designar como depositario a la Oficina de Administración de Bienes Incautados y confiscados de la Oficina Nacional antidrogas
Regístrese, notifiques, líbrese oficio y déjese copia de la presente decisión y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG.
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