REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000375
ASUNTO : SP11-P-2004-000375
RESOLUCION
El Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:

DE LOS HECHOS
El día 15 de Noviembre del año 2004; siendo las 11:00 horas de la noche el funcionario Guardia Nacional; Marlon Alonso Maldonado Quiñónez; el Cabo Segundo Jaimes Levis Agustin; el Cabo Segundo Castillo Guerrero Julián; adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en comisión de patrullaje por el sector la trocha del liceo Manuel Díaz Rodríguez; la cual comunica con la población de San Antonio del Táchira con la población de Cúcuta República de Colombia; siendo las 7:00 horas de la noche visualizaron cuatro vehículos de carga que al ser interceptados con la finalidad de verificar el contenido interno de los mismos se percataron que estos se encontraban llenos de una considerable cantidad de bultos de papa, para el consumo humano, manifestando los ciudadanos conductores que este rubro provenía de manera ilegal en nuestro país con la finalidad de ser comercializado dichos ciudadanos fueron identificados como GREGORIO BAUTISTA LOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Barranca Bermeja, Santander, nacido en fecha 11-07-1957, de 47 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, hijo de Socorro Loza (v) y Daniel Bautista (f), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.883.805, residenciado en la calle 13, N° 13-26, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0414-7116750, LUIS MIGUEL HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-02-1967, de 37 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, hijo de María Luisa Hernández (v) y Luis Miguel Moyano (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.137.643, residenciado en Llano Jorge, el Plan Invasión, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0414-7116751 y LUIS ERNESTO RUBIO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Chinacota, nacido en fecha 03-06-1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Flore Elba Contreras (v) y José María Rubio (f), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-83.661.235, residenciado en Capacho, Agua Blanca, por donde están los policías acostados, casa N° 0-11, Estado Táchira, puede ser ubicado en la Carnicería Los Capachos, teléfono 0414-7094945, y PEDRO DIRORGIS DONADO ABREU.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, lunes 16 de febrero de 2010, siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 29 de enero de 2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, de Coro, Estado Falcón, PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-10-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Cleria de Donado (v) y Orlando Donado (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.420.088, residenciado en maracibo, Municipio San Francisco, barrio limpiasur, calle 9, casa N° 9-36, Estado Zulia, a tres casas de la casa comunal; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de aduanas. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su Defensor Público Abg. Wilmer Mora. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 08 de mayo de 2008. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “solicito sea decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Wimer Mora, Defensor Público del imputado quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura y en vez de ratificar la misma, solicito que le sea otorgada una medida cautelar, y solicito sea fijada la fecha de Audiencia Preliminar, es todo”.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 08 de mayo de 2008 por este Tribunal de Control, al ciudadano PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-10-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Cleria de Donado (v) y Orlando Donado (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.420.088, residenciado en maracibo, Municipio San Francisco, barrio limpiasur, calle 9, casa N° 9-36, Estado Zulia, a tres casas de la casa comunal; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de aduanas, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarse cada (25) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- obligación de asistir a todos los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE.
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-10-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Cleria de Donado (v) y Orlando Donado (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.420.088, residenciado en maracibo, Municipio San Francisco, barrio limpiasur, calle 9, casa N° 9-36, Estado Zulia, a tres casas de la casa comunal; de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 08 de enero de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 08 de mayo de 2008 por este Tribunal de Control, al ciudadano PEDRO DIORJIS DONADO ABREU, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-10-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Cleria de Donado (v) y Orlando Donado (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.420.088, residenciado en maracibo, Municipio San Francisco, barrio limpiasur, calle 9, casa N° 9-36, Estado Zulia, a tres casas de la casa comunal; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de aduanas, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarse cada (25) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- obligación de asistir a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado en fecha 08 de mayo de 2008, a los órganos de seguridad del estado.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día VIERNES 02 DE MARZO DE 2010 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Cítese a las partes para la Audiencia Preliminar.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA