REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000207
ASUNTO : SP11-P-2010-000207

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Ordena la Incautación de LOS VEHICULOS MARCA FORD, TIPO GANDOLA, COLOR ROJO, PLACAS 90B-LAC, AÑO 1981, SERIAL DE CHASIS JY90B85191 Y MARCA BANDOLEROS, PLACAS 60B-NAC, AÑO 1996, depositada en el Estacionamiento Judicial de San Antonio del Táchira.
El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.
Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la incautada de Ochocientos bultos de fertilizante 10-20-20 MARCA ABONOS DE VENEZUELA. Así se decide.
Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la Incautación de LOS VEHICULOS MARCA FORD, TIPO GANDOLA, COLOR ROJO, PLACAS 90B-LAC, AÑO 1981, SERIAL DE CHASIS JY90B85191 Y MARCA BANDOLEROS, PLACAS 60B-NAC, AÑO 1996, depositada en el Estacionamiento Judicial de San Antonio del Táchira, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se designa como DEPOSITARIO a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines del resguardo y administración de dichos vehìculos y fertilizantes
SEGUNDO: Se ordena la incautada de Ochocientos bultos de fertilizante 10-20-20 MARCA ABONOS DE VENEZUELA que fueron retenidos en fecha 17-11-2009 por funcionarios adscrito a la Unidad de Inteligencia Antidrogas como depositario en la Oficina de Antidrogas; todo de conformidad con los artículos 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, notifiques, lìbrese oficios y déjese copia de la presente decisión y remitase a la Fiscalìa del Ministerio Pùblico.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



LA SECRETARIA


ABG.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000207
ASUNTO : SP11-P-2010-000207

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Ordena la Incautación de LOS VEHICULOS MARCA FORD, TIPO GANDOLA, COLOR ROJO, PLACAS 90B-LAC, AÑO 1981, SERIAL DE CHASIS JY90B85191 Y MARCA BANDOLEROS, PLACAS 60B-NAC, AÑO 1996, depositada en el Estacionamiento Judicial de San Antonio del Táchira.
El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.
Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la incautada de Ochocientos bultos de fertilizante 10-20-20 MARCA ABONOS DE VENEZUELA. Así se decide.
Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la Incautación de LOS VEHICULOS MARCA FORD, TIPO GANDOLA, COLOR ROJO, PLACAS 90B-LAC, AÑO 1981, SERIAL DE CHASIS JY90B85191 Y MARCA BANDOLEROS, PLACAS 60B-NAC, AÑO 1996, depositada en el Estacionamiento Judicial de San Antonio del Táchira, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se designa como DEPOSITARIO a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines del resguardo y administración de dichos vehìculos y fertilizantes
SEGUNDO: Se ordena la incautada de Ochocientos bultos de fertilizante 10-20-20 MARCA ABONOS DE VENEZUELA que fueron retenidos en fecha 17-11-2009 por funcionarios adscrito a la Unidad de Inteligencia Antidrogas como depositario en la Oficina de Antidrogas; todo de conformidad con los artículos 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, notifiques, lìbrese oficios y déjese copia de la presente decisión y remitase a la Fiscalìa del Ministerio Pùblico.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



LA SECRETARIA


ABG.