REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, lunes ocho (08) de Febrero del 2.010
199º y 150º
Causa Penal N° E-2.183/2010
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN
IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.L.C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien se encuentra Recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO 2.010 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta de traslado correspondiente.
Tercero: Ordena remitir copia certificada del ejecútese de la medida, al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, para que consignen de manera periódica las constancias respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que una vez finalizada la medida de Reglas de Conducta; someta a la supervisión, asistencia y orientación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas, debiendo presentarse ante dicho Servicio cada dos (02) meses; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Una vez cumplidas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se remitirá oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de dos (02) Horas Semanales, indicando que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; deberá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2.183/2.010
DEDR/fflm.-
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