REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Sábado veintisiete (27) de febrero del año 2.010
199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMONOVENA (A): ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
VÍCTIMA: ORDEN PÚBLICO Y EL NIÑO (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIA: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales consta ACTA POLICIAL, de fecha 26 de febrero de 2.010, suscrita por funcionario adscrito a la Comisaría Metropolitana Brigada Turística, mediante el cual dejan constancia de que: “…Siendo las 04:10 horas de la tarde del presente día me encontraba prestando servicio en la seguridad del parque metropolitano, específicamente en la puerta de entrada del parque metropolitano, en ese momento recibió un reporte vía radio por parte de la funcionaria policial, quien se encontraba en el puesto de reacción Inmediata (PRI) ubicado dentro del parque metropolitano, en el cual me informa que un adolescente quien vestía franela azul, pantalón azul y zapatos negros, portaba una ama blanca tipo cuchillo, con el cual minutos antes había intentado agredir a un niño, en ese momento observó que se acerca al lugar donde me encontraba un adolescente, el cual coincide con las características, del mencionado momento antes, el mismo al notar mi presencia, tomó una actitud nerviosa e inicio veloz carrera dirigiéndose hacia la salida, a quien logré interceptar inmediatamente, minutos después se apersonaron en el lugar de la detención, la funcionaria policial Distinguido 815, en compañía del niño quien para el momento se identificó como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) …este último señalando al adolescente detenido como quien intentó agredirlo con un arma blanca tipo cuchillo, minutos antes, de inmediato le solicitamos la exhibición del arma blanca en mención, la cual fue mostrada por el mismo y corresponde con las siguientes características: arma blanca, tipo cuchillo, hoja de metal punzo penetrante con cacha de material goma espuma color blanco, envuelto en cinta adhesiva transparente elaborada manualmente…”.
Consta al folio tres (03) de las actas procesales DENUNCIA de fecha 26 de febrero de 2.010, rendida por el niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede de la Policía del estado Táchira, quien manifestó que: “… el día de hoy a eso de las 4:00 horas de la tarde me encontraba a la altura del Parque Metropolitano, ya que iba a asistir a clases de natación, estaba tomando agua en el baño del parque, posteriormente salí de ahí y un niño que iba pasando se cayó al suelo, motivo por el cual me dio risa y otro muchacho que se encontraba ahí, se molestó por eso (pensaría que me estaba riendo de él) y sacó un cuchillo de entre su ropa, de inmediato salí corriendo en dirección al puesto policial que esta dentro del parque y este muchacho me siguió alrededor de 30 metros, al llegar al puesto policial le comenté sobre lo sucedido a los funcionarios que allí se encontraban y estos hicieron un llamado por radio y agarraron a este joven antes de que saliera del parque, luego me llevaron hasta el lugar donde tenía a este joven y fue allí que lo reconocí…”
Al folio cuatro (04) de las consta Oficio N° DIR-INT-N° 567de fecha 26 de febrero de 2.010, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas, la cual solicita se sirva practicar la respectiva EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO LEGAL, a la evidencia incautada.
Al folio cinco (05) consta impresión de huellas dactilares perteneciente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) de las actas procesales, consta BOLETA DE TRASLADO, suscrita por la fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, dirigida al Director de la Policía del estado Táchira, mediante el cual solicita el traslado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido en fecha 26 de febrero de 2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando se encontraban en el punto de reacción inmediata ubicado dentro de las instalaciones del Parque metropolitano al momento en que recibe informe vía radio, que un adolescente quien vestía camisa azul, pantalón azul y zapatos negros minutos antes había amenazado a un niño dentro de las instalaciones del parque y ese momento observó que se acercaba al lugar un adolescente el cual coincidía con las características, y el mismo al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa e inicio veloz carrera dirigiéndose hacia la salida, la cual logró el funcionario interceptarlo inmediatamente, minutos después se apersonaron en el lugar de la detención, el funcionario policial en compañía del niño, el cual señaló al adolescente detenido como quien intentó agredirlo con un arma blanca tipo cuchillo y lo amenazó, minutos antes; tal y como consta en las actas procesales, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos como PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y AMENAZAS A LA VIDA, previstos en los artículos 277 y 175 último aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y del niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). En consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside la cual será verificada por los funcionarios adscritos a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así mismo deberá consignar copia simple del acta de nacimiento. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, y cada vez que sea citado y/ requerido por el mismo. Y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo con el derecho a la defensa; y así se decide.
Del mismo modo, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa verificación de los documentos requeridos, y así se decide.
Igualmente, ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y AMENZAS A LA VIDA, previstos en los artículos 277 y 175 último aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y del niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y AMENZAS A LA VIDA, previstos en los artículos 277 y 175 último aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y del niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside la cual será verificada por los funcionarios adscritos a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así mismo deberá consignar copia simple del acta de nacimiento. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, y cada vez que sea citado y/ requerido por el mismo. Y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo con el derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-2801/2.010
ALBJ/mar.-