REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, martes nueve (09) de Febrero del año 2010
199º y 150º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Visto el cumplimiento por parte del adolescente DANIEL ALFONSO VIGNIERO CARRILLO del acuerdo conciliatorio pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre del año 2009, con la víctima ciudadano C. N. R. consistente en: Que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ofreció disculpas a la víctima y se comprometió a someterse a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima la ciudadano C. N .R.; y aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS MESES (02) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C. N .R.
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), le ofreció disculpas a la víctima ciudadano C. N. R. y se comprometió a someterse a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima, en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES hasta tanto la misma cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el joven (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) asistió a dichas charlas en las siguientes fechas: 09 de Diciembre del año 2009 (folio 106) y el 28 de Enero del año 2010 (folio 108), ésta última la psiquiatra dejó constancia que culminó con las charlas; las charlas fueron suscritas por la Licenciada Gloria Matoma, psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) en la audiencia preliminar celebrada en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), cual era el pedir disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias y asistir ella a cinco charlas de orientación de la conductual, por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, como reparación del daño causado y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Diciembre del año 2009, entre el adolescente DANIEL ALFONSO VIGNIERO CARRILLO y la víctima la ciudadano CRISTOPHER NATHAEL ROSALES en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C. N. R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-2637/2009
MANG/dmgr.-