REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, lunes ocho (08) de Febrero del año 2010
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), de quienes se desconocen más datos de identificación y ubicación; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Del informe, de fecha 14-04-05, suscrito por Omar Pineda, Guia de Centro II, adscrito al Centro de Formación Integral San Cristóbal, inserto al folio 2 de las presentes actuaciones, en la que se dejo constancia de que cuando se reviso la fase II, se encontró una porción de Marihuana, donde se dialogo con los adolescente(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 28 de abril de 2005 suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 4 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.-
Del Oficio N° 9700-061-638, de fecha 11 de enero del 2007, suscrito por el Licenciado RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 5 de las actas procesales en el que se dejo constancia de que las resultas fueron enviadas a la fiscalía.
Del Oficio N° 9700-061-3937, de fecha 22 de febrero de 2007, suscrito por el Lic. Rodolfo la Resulta de citación, de fecha 14 de enero de 2009, diligenciada por Cabo Primero Fernando Calderón, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 10 de las actas procesales en la que dejó constancia que no fue posible ubicar al, investigado.
Del Oficio Nro. 20FI17-0023109, de fecha 22 de febrero de 2007, suscrito por el Lic. RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual corre inserta al folio 6 de las actas procesales en el que se dejo constancia de que las resultas fueron enviadas a la fiscalía.
A los folios ocho (08) al diez (10) riela escrito de fecha 03 de Febrero del año 2010, y recibido por este tribunal en fecha 04 de febrero del año 2010, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de quienes se desconocen más datos de identificación y ubicación; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de quienes se desconocen datos de identificación y ubicación; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. En virtud de que se desconocen datos de identificación y ubicación de los adolescentes imputados es por lo que de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma como dirección la sede del tribunal, por lo que se ordena fijar la boleta de notificación a las puertas del tribunal y la copia será agregada al expediente. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2816/2010
MANG/dmgr.