REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Cristóbal viernes cinco (05) de Febrero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TEMPORAL: Abg. María Alejandra Noguera Gamez
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yelena Ines Varela Ramírez
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada Yelena Ines Varela Ramírez; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales, de fecha 04 de Febrero de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…siendo las 09:55 horas de la noche del día de hoy aproximadamente cuando nos desplazábamos por el sector de Pueblo Nuevo, específicamente estadio Metropolitano de Béisbol, cuando visualizamos a un ciudadano, para el momento conducía una motocicleta YAMAHA RX 135, color gris, tipo paseo, sin las medidas mínimas de seguridad…motivo por el cual procedimos a intervenirlo policialmente, pudimos constatar que se trata de un adolescente…quien quedo identificado como(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) …solicitándole a su vez la documentación de propiedad del vehículo motocicleta…no presentando algún tipo de documento; seguidamente efectúe reporte ante el sistema de SICOPOLT…nos manifestaron que el sistema arrojaba una motocicleta con las mismas características pero de color azul y se encontraba como vehículo solicitado según Nro. De caso E659343, de fecha 24-09-1996, razón vehículo solicitado, hurto de vehículo, sub.- delegación las Acacias, le adolescente manifestamos al adolescente del motivo de su detención…”
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela oficio suscrito por el Directo Licenciado JOSÉ DE JESÚS CANDELA, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de recluir al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en dicho centro.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela oficio N° 355, de fecha 04 de Febrero de 2.010, suscrito por el Directo Licenciado JOSÉ DE JESÚS CANDELA, adscrito a la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin deque se sirva practicar EXPERTICIA DE SERIALES Y ESTADO LEGAL del vehículo motocicleta encontrado en poder del adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
Al folio siete (07) de las actas procesales riela constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo encontrado en poder del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA).
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela consulta de vehículos del sistema S.I.I.P.O.L., del vehículo encontrado en poder del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, siendo las 09:55 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, cuando se desplazaban por el sector de Pueblo Nuevo, específicamente estadio Metropolitano de Béisbol, cuando visualizamos a un ciudadano, para el momento conducía una motocicleta YAMAHA RX 135, color gris, tipo paseo, sin las medidas mínimas de seguridad…motivo por el cual procedimos a intervenirlo policialmente, pudimos constatar que se trata de un adolescente…quien quedo identificado como(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) …solicitándole a su vez la documentación de propiedad del vehículo motocicleta…no presentando algún tipo de documento; seguidamente efectúe reporte ante el sistema de SICOPOLT…nos manifestaron que el sistema arrojaba una motocicleta con las mismas características pero de color azul y se encontraba como vehículo solicitado según Nro. De caso E659343, de fecha 24-09-1996, razón vehículo solicitado, hurto de vehículo, sub.- delegación las Acacias, le adolescente manifestamos al adolescente del motivo de su detención ; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificados supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”,“c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este el Tribunal, y cada vez que lo requiera el Tribunal. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio y/o salir fuera del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 09 de la sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 04 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 09 de la sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Privada.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 09 de la sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este el Tribunal, y cada vez que lo requiera el Tribunal; en tal sentido, se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2820/2010
MANG/dmgr.-