REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, domingo veintiuno (21) de febrero del año dos mil Diez (2.010).
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, domingo veintiuno (21) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las doce y cuarenta horas del medio día (12:40 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, contra los adolescentes: (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada María Alejandra Noguera Gámez; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Juan Alexis Sánchez; las Defensoras Privadas Abogadas Yurley Moncada y Yajaira Paola Eugenio, previo nombramiento; los adolescentes imputados (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de guardia Abogada María Teresa Ramírez Durán. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, dejando constancia que los adolescentes se encuentran en buen estado físico aparente. Seguidamente, le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de Los adolescentes imputados(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), a quien la Fiscalía le imputa la por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a los prenombrados adolescentes si querían declarar, manifestando los mismos que si deseaban hacerlo, así de manera separado al otro coimputado el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) libre de todo juramento coacción o apremio expuso: “Nosotros fuimos a bajar unos mamones en el básico, entramos y bajamos, vimos que dentro había mangos, así que entramos, todo estaba dañado, nosotros agarramos las macetas y las partimos, afuera habían unos chatarreros, es todo”. Igualmente el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de forma separada al otro coimputado y libre de todo juramento coacción o apremio expuso: “Fuimos a bajar unos mamones en la escuela, cuando llegamos tiramos las macetas, habían unos chatarreros afuera de la escuela, es todo”. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada Yurley Moncada, quien expuso: “En vista de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público evidentemente a los jóvenes se les aprende en flagrancia, según ellos refieren habían ciertos destrozos en la institución, pero al llegar la policía estaban ellos, en virtud de los principios constitucionales y los principios contenidos en la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito al Tribunal se impongan a nuestros defendidos medidas cautelares sustitutivas a la privativa de la Libertad, igualmente informo que los padres ya fueron a las instalaciones vieron los daños ocasionados y están dispuestos a repararlos y seguir vigilando a los adolescentes, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 20 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión de los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes: (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la extensión San Antonio del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción Judicial del estado Táchira, y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificados, a la Comisaría Policial “San Antonio”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso, suscrita por los adolescentes imputados y su representante legal. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE LA EXTENSIÓN “SAN ANTONIO” DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informar que los adolescentes imputados(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificados supra, deberán presentarse cada 15 días por ante ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la doce y cincuenta minutos del medio día (12:50 m.).



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL









ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




BARÓN MANTILLA DOUGLAS ANDRÉS DELGADO LEVIO JOSÉ
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO




P.I. P.D.



P.I. P.D.


ABG. YHAJAIRA EUGENIO
DEFENSORA PRIVADA
ABG. YURLEY MONCADA
DEFENSORA PRIVADA





ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE GUARDIA

CAUSA PENAL Nº 2C-2830-2010
MANG/mtrd.





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, domingo veintiuno (21) de Febrero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TEMPORAL: Abg. María Alejandra Noguera Gámez.
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (P): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: Douglas Andrés Barón Montilla y
Levio José Mújica delgado
DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Yajaira Eugenio y Yorley Moncada
VÍCTIMA: Estado venezolano
SECRETARIA: Abg. María Teresa Ramírez Durán

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por las Defensoras Privadas Abogadas Yajaira Eugenio y Yorley Moncada; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) y su vuelto de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha 20 de Febrero del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Comisaría del San Antonio, quienes dejaron constancia de la aprehensión de los adolescentes ,(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNAen los siguientes términos: Comando Policial Comisaría San Antonio estado Táchira, siendo las 07:50 horas de la Noche de la presente fecha, quienes suscriben los funcionarios Policiales: SARGENTO 2DO. 1681 VALENCIA CHACON Y DISTINGUIDO PLACA 2577 CALVO ALEXANDER; adscrito a la Comisaría policial de San Antonio, cons9cutivamente; quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 07:00 horas de la noche del día Sábado 21 de Febrero del dos mil diez, nos encontrábamos de servicio en la parte interna del comando de San Antonio, específicamente en la entrada principal, cuando se hizo presente una persona mayor de edad de sexo masculino quien dijo llamarse LUIS APARICIO COLMENAREZ BARRIENTOS, Venezolano, cedula de identidad N° 5.324.711, de profesión Licenciado en Educación y manifestó ser actualmente Director de la Unidad Educativa Bolivariana Liceo Ciclo Básico San Antonio, ubicado en la calle 13 Barrio Antonio Ricaurte diagonal al comando del cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar, él mismo se hizo presente con el fin de solicitar el apoyo de una comisión policial para trasladarse a la unidad educativa antes mencionada, ya que había recibido llamada telefónica por parte de un grupo de jóvenes que se encuentra haciendo deporte dentro de la cancha del liceo y que los días sábados él mismo se la facilitaba en calidad de préstamo para que jueguen Fútbol, donde los mismos vía telefónica le habían informado. que en el momento que se encontraban jugando habían escuchado varios golpes y daños fuertes dentro de los salones de la institución logrando visualizar que se encontraban dos jóvenes menores de edad, causando daños materiales en diferentes áreas del liceo y que los habían capturado dentro de un salón. Motivado a dicha denuncia y solicitud del ciudadano LUIS APARICIO COLMENAREZ BARRIENTOS, Director del Liceo procedimos a trasladarnos de- inmediato en compañía del mismos al liceo, donde al llegar nos percatamos que en varios pasillos Vel liceo se encontraban materos con sus respectivas plantas naturales; carteleras: bombillos; papeleras; muebles; pizarras; cuadros; ventiladores de techo y pie y un aire acondicionado de 24 VTU, totalmente destrozados. De igual forma se encontraban presentes dos personas mayores de edad quienes manifestaron ser testigos y actuantes de la captura de los dos adolescentes que fueron encontrados por los mismos ocasionando los daños antes mencionados. Siendo trasladados los dos adolescentes al comando policial de San Antonio donde se le respetaron sus derechos y integridad física, notificándoles la causa o motivo de la falta que habían cometido los adolescentes quienes se identificaron plenamente como: 01. (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) De igual forma se procedió a la respectivas entrevistas de los ciudadanos TESTIGOS quienes se identificaron como: MIGUEL RIVERA, Venezolano, cedula de identidad N° 17.127.381, fecha de nacimiento 01-12-1984, de 25 años de edad, natural de San Antonio reside Barrio Ruiz Pineda Calle 4 con carrera 12 casa 4-31, San Antonio teléfono 0276-7717933 y 02. OSWALDO JESÚS LARA JIMENEZ, Venezolano, cedula de identidad N' 18.913.570, fecha de nacimiento 03-03-1990, de 19 años de edad, reside Bario Ruiz Pineda detrás del cementerio casa 4-31 San Antonio teléfono 0424- 1194825 y la respectiva denuncia al ciudadano agraviado quien se identifico como el Direct del Liceo Ciclo Básico San Antonio, y dijo llamarse: LUIS APARICIO COLMENAREZ BTRRIENTOS, Venezolano, cedula de identidad N' 5.324.711, fecha de nacimiento 25-12-195 , de 52 años de edad, profesión Licenciado en Educación actualmente Director del Liceo Bolivariano Ciclo Básico San Antonio ubicado en el Bario Ricaurte de San Antonio, reside carrera 8 casa 7-24 la Popa San Antonio teléfono 0416- 871-9816. Por ultimo se anexa las respectivas reseñas fotográficas de los daños causados por los adolescentes dentro de la Unidad Educativa. Tuvo conocimiento de las actuaciones antes realizadas el ciudadano ABG. JUAN SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público San Antonio.

Al folio tres (03) de las presentes actuaciones, consta acta de lectura de los derechos del imputado, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio 20 de febrero de 2010, realizada al adolescente DOUGLAS ANDRES DELGADO BARON, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.239.585.

Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, consta acta de lectura de los derechos del imputado, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio 20 de febrero de 2010, realizada al adolescente LEVIO JOSE MUJICA DELGADO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.338.910.

Al folio cinco (05) de las actas procesales riela denuncia de fecha 20 de febrero de 2.010, interpuesta por el ciudadano Luis Aparicio Colmenares Barrientos, director del Liceo Bolivariano Ciclo Básico “San Antonio”, ante la Comisaría Policial de San Antonio, en la cual señala lo siguiente: día de hoy, compareció por ante este despacho policial para formular denuncía, una ciudadana quien dijo llamarse: LUIS APARICIO COLMENAREZ Venezolano, cedula de identidad N' 5.324.711, fecha de nacimiento 25-12-1957, se 52 años de edad, profesión Licenciado en Educación actualmente Director del Liceo Bolivariano Ciclo Básico San Antonio ubicado en el Bario Ricaurte de San Antonio, reside carrera 8 casa 7-24 la Popa San Antonio telefono 0416- 871-9816 Quien estando en conocimiento del Articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza «El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la Denuncia, el que la cometa será responsable conforme a la Ley' y en consecuencia expone lo siguiente: Yo estaba en la casa y recibí una llamada de uno de los muchachos que yo le presto la cancha deportiva del liceo para que jueguen los sábados, ellos me llamaron y me informaron que habían agarrado dos chamos que habían causado daños materiales en el liceo y partieron un poco de cosas dentro del liceo, yo me vine para el comando de la policía para que me dieran ayuda y la policía fue conmigo, entonces llegamos y los chamos los tenían agarrados a los adolescentes, los muchachos se lo entregaron a los policías, y yo me fui hacer una inspección para ver que daños causaron, entonces me di de cuenta que habían dañado: 18 materos, 08 carteleras de vidrio y de madera, un aire acondicionado de 24 vtu lo destrozaron todo, un ventilador de techo y uno de pie, arrancaron cuatro lámparas florecentes con la base, llenaron de pintura todo el salón, dañaron el pizarrón, la mesa del docente, los cuadros del rincón patio, partieron lámparas de los pasillos y los muebles de la sal de profesores, eso es todo.

Al folio seis (06) de las actas procesales, riela Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 20 de Febrero del Año 2010, en esta misma fecha siendo las 8:10 horas de la noche , del día de hoy, compareció por ante este despacho policial, pararevista como testigo un ciudadano quien dijo llamarse: OSWALDO JESÚS LARA JIMENEZ, Venezolano, cedula de identidad N' 18.913.570, fecha de nacimiento 03-03-1990, de 19 años de edad, reside Bario Ruiz Pineda detrás del cementerio casa 4-31 San Antonio teléfono 0424¬1194825. Quien estando en conocimiento del Articulo 291 del Código Orgánico Procesal. Penal, el cual reza "El denunciante o testigo no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la Denuncia, el que la cometa será responsable conforme a la Ley" y en consecuencia expone lo siguiente: Yo estaba haciendo deporte con unos amigos en el liceo Bolivariano Ciclo Básico San Antonio, que esta en el barrio Ricaurte, cuando ya nos veníamos para la casa entonces escuchamos bulla dentro de los salones, nos regresamos por que se escucharon cuando partían las cosas, llegamos y nos dimos de cuenta que estaban daños como 18 materos de matas naturales, carteleras, bombillos, el salón lo desordenaron, ventiladores, escritorios, las pizarras acrílicas le echaron pintura y otras cosas, todo estaba desordenado y dañado, entonces subimos al salón cuando vimos dos charros menores y se fueron a lanzar por la ventana y fue cuando los agarramos y los teníamos hasta que llego el director del liceo que nosotros llamamos, porque el nos presta la cancha para jugar nosotros y tenemos el numero celular del director, fue cuando llego el director con la policía y se los entregamos eso es todo.



Al folio siete (07) de las actas procesales riela entrevista de fecha 20 de febrero de 2.010, tomada al ciudadano Miguel Rivera, en la Comisaría Policial de San Antonio, en la cual señala lo siguiente: En esta misma fecha, Siendo las 08:00 horas de la mañana, del día de hoy, compareció por ante este despacho policial, para formular una entrevista como testigo un ciudadano quien dijo llamarse: MIGUEL RIVERA, Venezolano, cedula de identidad N° 17.127.381, fecha de nacimiento 01-12-1984, de 25 años de edad, natural de San Antonio reside Barrio Ruiz Pineda Calle 4 con carrera 12 casa 4-31, San Antonio teléfono 0276¬7717933. Quien estando en conocimiento del Articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza "El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la Denuncia, el que la cometa será responsable conforme a la Ley" y en consecuencia expone lo siguiente: Yo me encontraba en la unidad educativa Ciclo básico san Antonio, jugando cuando escuchamos bulla en los salones y cuando ya nos íbamos a salir del colegio entonces vimos algunos daños dentro de los salones, y cuando nos dimos de cuenta que en los pasillos del liceo habían unos materos partidos, carteleras y otras cosas, cuando encontramos dos charros menores escondidos dentro de un salón, y los agarramos y llamamos al director del liceo y el director llego con la policía, y se los entregamos a los policías eso es todo.
A los folios ocho (08) al doce (12), de las actuaciones procesales, rielan impresiones fotográficas realizadas a la Unidad Educativa Bolivariana Liceo Ciclo Básico San Antonio, ubicado en la calle 13 Barrio Antonio Ricaurte diagonal al Comando del cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar, en relación a los daños que le fueron causados a dicha institución.

Al folio trece (13) de las actas procesales, riela oficio de fecha 21 de Febrero del Año 2010, suscrito por el Inspector Jefe Rafael Ángel Rondon Torres, dirigido al Medico de Guardia del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado San Antonio, a fin de solicitar le sea practicado por ante ese despacho la evaluación o constancia legal a los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)

Al folio catorce (14) de las actas procesales, riela constancia o evaluación médica legal realizada a los adolescentes. (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) fueron aprehendidos, XXXXXXXXXXXXXXXXX
; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que adolescentes investigados(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), identificados supra, fueron presentados por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), identificados supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción Judicial del estado Táchira, y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificados, a la Comisaría Policial San Antonio, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso, suscrita por los adolescentes imputados y su representante legal; y así se decide.

De la misma manera, ORDENA LIBRAR OFICIO A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE LA EXTENSIÓN “SAN ANTONIO” DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informar que los adolescentes imputados(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), identificados supra, deberán presentarse cada 15 días por ante ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así decide.

Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 20 de Febrero del año 2.010, en la aprehensión de los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes: (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN EDIFICIOS DESTINADOS AL USO PÚBLICO, previsto en el artículo 473 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la extensión San Antonio del Circuito Judicial del Estado Táchira. 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción Judicial del estado Táchira, y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificados, a la Comisaría Policial “San Antonio”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso, suscrita por los adolescentes imputados y su representante legal.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE LA EXTENSIÓN “SAN ANTONIO” DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informar que los adolescentes imputados (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)identificados supra, deberán presentarse cada 15 días por ante ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



CAUSA PENAL N° 2C-2830/2010
MANG/mtrd.