REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
198º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DEFENSOR ABG. DILIMARA PERNIA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
PRESUNTO DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
CAUSA N° 1C-2739/2.010

IDENTIFICACION DEL PRESUNTO IMPUTADO
Vista la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Abogado Laura Moncada en colaboración con la Fiscalía vigésimo sexto del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma la presente causa.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el citado adolescente se encuentra en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
El día veinticuatro (24) de febrero de 2010, folio 03 y su vuelto, corre inserta el acta policial suscrita por el May. P.S, S/1. V.J y la S/1. J.J adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a La Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Estado Táchira. Con fundamento en la misma, el citado representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
El día miércoles 24 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los citados funcionarios de comisión por la jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Táchira, específicamente en los caminos verdes que conduce a territorio colombiano denominada Trocha Centeno, ubicada en las adyacencias de los Tribunales Penales de San Antonio del Táchira, avistaron dos sujetos conduciendo motos con mercancía quienes al percatarse de la presencia de la comisión emprendió la huida dándose a la fuga por lo que se emprendió una persecución donde se logró la captura. Procediendo a realizar una inspección a las motocicletas las cuales se especifican a continuación: Motocicleta marca Yamaha, modelo Aprio, color azul, placas SA0-694, y Motocicleta marca Yamaha, modelo Bws, color blanco placas BKD-11A, año 2.000, pudiendo constatar que las mismas transportaban mercancía de uso agrícola las cuales eran conducidas por los ciudadanos identificados como: F.N y, el ciudadano L.H, posteriormente fueron trasladadas hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11, tomando las medidas de seguridad a caso, en donde se realizo el inventario de la mercancía pudiendo verificar que los mismos transportaban lo siguiente: Cuarenta (40) frascos de bioestimulante de uso agrícola (Stimul) de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado doscientos (200) Bs. F y valor total aproximado de Ocho Mil (8.000) Bs. F;, Treinta y Seis (36) Frascos de Agotrin de uso agrícola de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado de doscientos cincuenta (250) Bs. F, para un valor total aproximado de nueve mil (9.000) Bs. F; Seis (06) Frascos de Fungicida Vitavax - 200 F, de uso agrícola de 1 L C/U, para un valor unitario de doscientos veinte (220) Bs. F, para un valor total de Mil trescientos veinte (1.320) Bs. F; Seis (06) Frascos de Acaricida Omite 6-E de uso agrícola de 1 Lit C/U, con un valor unitario de doscientos cincuenta (250) Bs- F, para un total aproximado de Mil Quinientos (1.500) Bs. F; Diez (10) Frascos de insecticida Carbonan 48 F de uso agrícola de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado de doscientos treinta (230) Bs. F, para un total aproximado de dos mil trescientos (2.300) Bs. F; Doce (12) Frascos de Fungicida Kasumin de uso agrícola de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado de ciento ochenta (180) Bs. F, para un valor total de dos mil ciento sesenta (2.160) Bs. F; Una (01) Bolsa de Fertilizante Masterbiend de 11,34 Kg, con un valor unitario aproximado de ciento cincuenta (150) Bs. F. Seguidamente se elaboró el acta de retención de la mercancía y de las motocicletas las cuales serán enviadas en calidad de depósito conjuntamente con la mercancía a, la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
Al folio 01, corre escrito con fecha 25 de febrero de 2.010, propuesto por la Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 06, corre oficio con fecha 24 de febrero de 2010, dirigido al hospital Samuel Dario Maldonado de San Antonio, a los fines de que se le practique reconocimiento medico a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 08, corre constancia del examen medico realizado a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), señalando, que se encuentra en buenas condiciones generales, sin signo de lesión o trauma reciente.
Al folio 09, corre oficio con fecha 24 de febrero de 2010, dirigido al comisario de policía de San Antonio del Táchira, remitiendo a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 12, corre inserto oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación San Antonio del Táchira, para que practique expertita de reactivación de seriales a los vehículos que se describen en la misma.
Al folio 15, corre inserto oficio con fecha 25 de febrero de 2010, dirigido al gerente de la aduana principal de San Antonio del Táchira, solicitando realizar el reconocimiento y peritaje de los efectos retenidos.
Al folio 16, corre acta con fecha 24 de febrero de 2010, de entrega de efectos retenidos.
Al folio 17, corre acta con fecha 25 de febrero de 2010, de recepción por parte del seniat de efectos retenidos.
Al folio 18, corre constancia de retención de vehiculo tipo moto con fecha 24 de febrero de 2010, conducida por (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 20, corre constancia de retención de mercancía con fecha 24 de febrero de 2010, incautada a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

INFORMACION A LUIS JAVIER HERNANDEZ
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que no.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
El defensor, señalo: "Solicito al Tribunal determine si están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para calificar el hecho como flagrante, solicito se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, en cuanto a las medidas cautelares en caso del Tribunal considerar procedente la medida cautelar contenida en el literal "g" del artículo 582 de la LOPNA, solicito una caución económica de posible cumplimiento. Es todo".

LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
El hecho aquí descrito configura la presunta comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por tal razón la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produjo, el día miércoles 24 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los citados funcionarios de comisión por la jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Táchira, específicamente en los caminos verdes que conduce a territorio colombiano denominada Trocha Centeno, ubicada en las adyacencias de los Tribunales Penales de San Antonio del Táchira, avistaron dos sujetos conduciendo motos con mercancía quienes al percatarse de la presencia de la comisión emprendió la huida dándose a la fuga por lo que se emprendió una persecución donde se logró la captura. Procediendo a realizar una inspección a las motocicletas las cuales se especifican a continuación: Motocicleta marca Yamaha, modelo Aprio, color azul, placas SA0-694, y Motocicleta marca Yamaha, modelo Bws, color blanco placas BKD-11A, año 2.000, pudiendo constatar que las mismas transportaban mercancía de uso agrícola las cuales eran conducidas por los ciudadanos identificados como: F.N; y, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), posteriormente fueron trasladadas hasta la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 11, tomando las medidas de seguridad a caso, en donde se realizo el inventario de la mercancía pudiendo verificar que los mismos transportaban lo siguiente: Cuarenta (40) frascos de bioestimulante de uso agrícola (Stimul) de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado doscientos (200) Bs. F y valor total aproximado de Ocho Mil (8.000) Bs. F;, Treinta y Seis (36) Frascos de Agotrin de uso agrícola de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado de doscientos cincuenta (250) Bs. F, para un valor total aproximado de nueve mil (9.000) Bs. F; Seis (06) Frascos de Fungicida Vitavax - 200 F, de uso agrícola de 1 L C/U, para un valor unitario de doscientos veinte (220) Bs. F, para un valor total de Mil trescientos veinte (1.320) Bs. F; Seis (06) Frascos de Acaricida Omite 6-E de uso agrícola de 1 Lit C/U, con un valor unitario de doscientos cincuenta (250) Bs- F, para un total aproximado de Mil Quinientos (1.500) Bs. F; Diez (10) Frascos de insecticida Carbonan 48 F de uso agrícola de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado de doscientos treinta (230) Bs. F, para un total aproximado de dos mil trescientos (2.300) Bs. F; Doce (12) Frascos de Fungicida Kasumin de uso agrícola de 1 Lts C/U, con un valor unitario aproximado de ciento ochenta (180) Bs. F, para un valor total de dos mil ciento sesenta (2.160) Bs. F; Una (01) Bolsa de Fertilizante Masterbiend de 11,34 Kg, con un valor unitario aproximado de ciento cincuenta (150) Bs. F. Seguidamente se elaboró el acta de retención de la mercancía y de las motocicletas las cuales serán enviadas en calidad de depósito conjuntamente con la mercancía a, la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por los funcionarios militares, en el sitio de los hechos, en momentos que conducía una moto por la jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Táchira, específicamente en los caminos verdes que conduce a territorio colombiano denominada Trocha Centeno, ubicada en las adyacencias de los Tribunales Penales de San Antonio del Táchira, hallando en su poder mercancía consistente de diferentes tipos de productos químicos de uso agrícola. Por tal razón hay correspondencia entre la persona aprehendida y la que participo en el hecho, es decir, existe certeza de identidad de quien han sido detenido y quien fue encontrado en conduciendo la moto, en posesión de la citada mercancía. Razón por la cual resulta procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por el citado representante fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le 8imputa, así como a la gravedad de los mismos, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho días, ante la oficina del Tribunal del Municipio Bolívar de esta Circunscripción judicial. 3.- Presentar un fiador que deposite el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal. Así se decide.
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Mientras cumple con los requisitos aquí impuestos, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debe permanecer interno en la Casa de Formación Integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez conste la correspondiente acta de compromiso suscrita por dicho adolescente y se haya cumplido lo aquí fijado, se librara la correspondiente boleta libertad del adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
En razón de lo antes expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)por la presunta comisión del delito de contrabando agravado. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionado.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Ordena librar boleta de libertad de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez de cumplimiento a lo impuesto en esta sentencia.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía vigésimo sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de febrero de 2010


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


ABG. MARIA TEESA RAMIREZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1C-2739/2.010
JAPS/mtr.-