REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

Revisada la causa Nº 1C-2485/2009, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana: V.V.Y.
Este juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
El día martes cinco (05) de mayo de 2009, folio 41 al 46, este Tribunal de control, realizo la audiencia preliminar conciliando, decidiendo:
Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia preliminar y suspende el proceso a prueba por el lapso de tres meses. Durante el cual el citado adolescente deberá:
1.- Asistir a cinco terapias de orientación psicoconductual.
1.- Las cinco terapias de orientación psicoconductual fueron cumplidas por (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, los siguientes días:
El día 30 de junio de 2.009, folio 49, el citado adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M.
El día 19 de octubre de 2.009, folio 51, el citado adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M.
El día 19 de noviembre de 2.009, folio 54, el citado adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M.
El día 03 de diciembre de 2.009, folio 56, el citado adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M.
El día 28 de enero de 2.010, folio 58, el citado adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M.

COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA Y DE OBLIGACIONES
Revisado el cumplimiento de la asistencia a las terapias impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, se observa que desde el día 30 de junio de 2.009, folio 49, hasta el día 28 de enero de 2.010, folio 58, han transcurrido siete meses y cinco días. Así mismo, ha asistido a cinco citas con la psiquiatra G.M.

DECLARACION DEL SOBRESEIMIENTO
La Conciliación en la presente causa, constituye dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, una de las formulas de solución anticipada al proceso, situación procesal que a criterio de quien decide encuadra dentro de la previsión legal del numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las causas de extinción de la acción penal y esta a su vez es causal de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo señalado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento.

El computo de cumplimiento de medida, así como del control de la misma, se evidencia que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, concurrió a los servicios auxiliares del área penal de adolescentes, conforme a lo señalado en la sentencia dictada en fecha martes cinco (05) de mayo de 2009, folio 41 al 46, concurriendo a la orientación con la psiquiatra a cinco terapias. Asistiendo durante el lapso fijado. Por lo que es procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y la libertad plena del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),.
SEGUNDO: La libertad plena de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),.
TERCERO: La remisión al archivo judicial del presente expediente, una vez quede firme esta decisión.




Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, martes dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
CAUSA PENAL Nº 1C-2485-2009.
JAPS/mtr.