REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º

Visto el escrito propuesto por el Abg. Freddy Parada Contreras, en fecha 17 de Febrero de 2.010, en su carácter de defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; investigado por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 41,42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana A.Y.M.
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día domingo catorce (14) de Febrtero del año 2.010, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentar un fiador que deposite, el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, por cuanto expresan haber reunido la suma equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, en la oportunidad de la celebración audiencia de calificación de flagrancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara parcialmente con lugar, el pedimento de la defensa revisando la medida cautelar contemplada en el Artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; debiendo presentar un fiador que deposite el equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias en la institución bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO.- Mantener las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c” , “d”, “f” y “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, por este Tribunal de control.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de febrero del año 2.010.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2727/2010
JAPS/anibal