REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º

Visto el escrito propuesto por el Abogado Freddy Parada, en fecha 17 de febrero de 2.010, en su carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; investigados por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio La Cosa Pública.
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día sábado trece (13) de febrero del año 2.010, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo los adolescentes presentar, cada uno, un fiador que deposite, el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y se sustituya por otra menos gravosa. A fin de garantizar que dichos adolescentes no se evadan del proceso; destruyan u obstaculicen pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener e imponer la medida cautelar contemplada en los literales ”b, c, d, f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir de las siguientes obligaciones1.- Suscribir acta de compromiso junto con su representante legal debiendo acreditar su domicilio e identificación, mediante constancia de residencia y partida de nacimiento en copia certificada. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, y cada vez que sea citado por este Juzgado. 3.- Prohibición de circular fuera del domicilio entre las 8:00 de la noche y las 7:00 de la mañana. 4.- Prohibición de comunicarse de forma violenta con la víctima, así cono los ciudadanos J.V y Y.A, sin menoscabo del derecho a la defensa:. Debiendo someterse los adolescentes a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, al cumplimiento de las mismas. Una vez se haya suscrito el acta de compromiso, se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.
Así mismo, se deja sin efecto el cumplimiento de la caución impuesta como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Puesto que mantener la misma, se transforma en una medida de privación preventiva de libertad, lo cual contradice el objeto de la imposición de dicha cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la caución de la medida impuesta a los adolescentes a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, contemplada en el articulo 582, literal “g”.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d, f”.
TERCERO.- Cumplida la medida impuesta en esta sentencia, mediante la suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio de los adolescentes a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),.

Regístrese, dialícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia enfunción de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de febrero del año 2.010.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2725/2010
JAPS/anibal