REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito mediante la cual la pena ALBA SENOVIA RINCON, solicita la entrega de un teléfono celular, los documentos de los fiadores y copia de la sentencia, y se tome enguanta el tiempo que estuvo privada para que se le disminuyan sus presentaciones.

El Tribunal para decidir observa:

.- En la sentencia del Tribunal Décimo de control no se decreto el comiso del teléfono.

.- Los fiadores impuestos como medida cautelar a la penada, ya no sn necesarios.

.- La presentaciones impuestas como medida cautelar a la penada de autos ya no debe cumplirlas, en virtud de que estas medidas cesan al momento de que la causa pasa a la fase de ejecución.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Ordena se le entregue a la penada ALBA SENOVIA RINCON, el teléfono celular una vez esta acredite la propiedad del mismo, se entreguen los documentos de los fiadores y se deje copia de estos en el expediente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control numero diez, en virtud de que la causa paso a la fase de ejecución, y estas deben cesar, por lo que la penada de autos ya no debe volver a presentarse por allí.

REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.-


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
SECRETARIIO



EXP 3940