REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el escrito del penado LIZCANO OROZCO JOSE ALEXIS, mediante el cual solicita permiso para viajar a la ciudad de Caracas y Valencia a fin de buscar empleo, ya que por el incidente que tubo en el Valle perdió su trabajo y además teme por su vida, por lo que también pide el no pernoctar en el CTC.

Considera esta juzgadora que el penado de autos para cambiar el cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto, deberá a demás de presentar oferta aboral su constancia de residencia de apoyo familiar, para cumplir con los requisitos del mismo.

En cuanto a la no pernocta en el CTC, deberá este programar sus entrevistas con la delegado de prueba, para que así de alguna manera se lleve un registro del mismo, que sirva a la hora de emitir opinión sobre otro beneficio.



Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Otorga permiso por el lapso de 20 días contados a partir de us notificación, al penado LIZCANO OROZCO JOSE ALEXIS, a fin de que se traslade a las ciudades de Caracas y Valencia a tramitar sus asuntos personales.

REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
SECRETARIIO



EXP 2566