REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: BOTELLO MENDOZA MARIA CECILIA
 CAUSA: N° 3E-3357


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BOTELLO MENDOZA MARIA CECILIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado BOTELLO MENDOZA MARIA CECILIA, a la pena de 08 AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1662 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

DIAGNOSTICO: La acción delictual en la cual se involucro tiene como causales la endeble internalización de principios morales aunados a la vinculación con personas trasgresoras que le permitieron obtener gratificaciones en forma poca acertada.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado GUERRERO EDWIN EDUARDO, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Baja capacidad para retener la influencia del medio y de personas ajenas que la indican a cometer hechos delictivos.
.- Incumplimiento de condiciones.
.- Desestimación de las directrices legales.
.- Ausencia de información ante la delgado de prueba del caso sobre el diagnostico médico.
.- Incongruencia en la información.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado BOTELLO MENDOZA MARIA CECILIA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anteriormente analizado se debe tomar en cuanta que la penada BOTELLO MENDOZA MARIA CECILIA, le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 12 de Marzo de 2009.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado BOTELLO MENDOZA MARIA CECILIA, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado BOTELLO MENDOZA MARIA CECILIA plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
LA SECRETARIA
Exp. E3-3357