ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 5JM-1501-08
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

JUECES ESCABINO
MARIBEL RUIZ ALBAREZ
WILKY RAFAEL RANGEL HERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JEAN CARLO CASTILLO GIRON

ACUSADO:
HURRY DE JESUS GUERRERO

DEFENSOR (A):
ABG. LANDYS RODRIGUEZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL


Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 05 días del mes de Febrero del año de 2010, se inicia la presente Audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana, en la Sala de Juicio Número cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1501/2008, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado: HURRY DE JESUS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 03-09-1950, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.734.760, residenciado en Zorca Providencia, Urbanización San Benito, calle principal, casa N° 45, Táchira; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
Acto seguido, la Juez procedió a tomarle el juramento de ley a los ciudadanos WILKY RAFAEL RANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.584.758, y MARIBEL RUIZ ALBAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.239.961, quienes juraron cumplir bien y fielmente con su funciones como jueces escabinos.
Acto seguido se ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Jean Carlo Castillo Girón, la representante de la víctima Bárbara Márquez Lizarazo, el defensor Abg. Landys Rodríguez y el acusado HURRY DE JESUS GUERRERO.

Cumplida las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado JEAN CARLOS CASTILLO GIRON, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendido el acusado: HURRY DE JESUS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 03-09-1950, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.734.760, residenciado en Zorca Providencia, Urbanización San Benito, calle principal, casa N° 45, Táchira; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado LANDYS RODRIGUEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mis defendidos, me han manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándole las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, todo esto, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es todo”.

A continuación la ciudadana Juez impuso al acusado HURRY DE JESUS GUERRERO, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción SI querer declarar y expuso:: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado HURRY DE JESUS GUERRERO, y observando que el Tribunal se constituyó, y tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el mencionado artículo, así mismo conforme a lo señalado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna; y dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para el día de hoy por auto separado. El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al acusado: HURRY DE JESUS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 03-09-1950, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.734.760, residenciado en Zorca Providencia, Urbanización San Benito, calle principal, casa N° 45, Táchira; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado: HURRY DE JESUS GUERRERO, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.


Quedan debidamente notificadas las partes para la publicación integra del fallo fijado para el día de hoy por auto separado, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 10:00 horas de la mañana y conformes firman:





ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO



JUECES ESCABINO



MARIBEL RUIZ ALBAREZ WILKY RAFAEL RANGEL HERNANDEZ







FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JEAN CARLO CASTILLO GIRON




REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
BARBARA MARQUEZ LIZARAZO






ACUSADO:
HURRY DE JESUS GUERRERO






DEFENSOR (A):
ABG. LANDYS RODRIGUEZ










SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL


Causa 5JM-1501/2008