AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
CAUSA 5JU-1361-07
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
IMPUTADO:
MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA
DEFENSORA PUBLICO:
ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
En la audiencia de hoy, 18 de Febrero de 2010, siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JU-1361/2007, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, para el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.222, de 47 años de edad, nacido el 10-04-1960, soltero, obrero, residenciado en Barrio Monseñor Briceño, calle 8 entre carreras 8 y 9 casa Nº 8-47, Estado Táchira, en audiencia oral y pública celebrada el día 06 de febrero de 2009 donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nélida Iris Corredor, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza labrador de Sandoval, el acusado de autos y su Defensor Pública Betsabé Murillo de Casique.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA en audiencia oral y pública celebrada el día 06-02-2009.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 06-02-2009. A continuación el imputado MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA, expuso: “Yo cumplí con las presentaciones ante el Tribunal en los libros llevados por el Tribunal, y en el nuevo sistema de presentaciones implementado por el Circuito judicial Penal, así mismo asistí a las charlas en el CEPAo en el expediente constan las citas a las que asistí, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública Abogado BETZABETH MURILLO DE CASIQUE, quien expuso: “En virtud que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba y mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y en el expediente consta el record de presentaciones del imputado, es por lo que se evidencia que este cumplió con el régimen de prueba establecido por este Tribunal, es por lo que solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial, es todo”.
Seguidamente, se le otorgó a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado cumplió con el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA , que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Por su parte, la defensora pública Abogado BETZABETH MURILLO DE CASIQUE, alegó entre otras cosas que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba y en el expediente consta el record de presentaciones del imputado, es por lo que se evidencia que este cumplió con el régimen de prueba establecido por este Tribunal, es por lo que solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial.
Del mismo modo, el Representante del Ministerio Público visto el cumplimiento del acusado solicitó el sobreseimiento de la causa.
A tal efecto, consta en autos acta de Juicio Oral y Público de fecha 06-02-2009 mediante el cual el este Tribunal, admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público; así mismo otorgó al acusado de autos MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada mes ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y
2.- Asistir al Centro de Orientación y Diagnostico (CEPAO), una vez al mes, y presentar constancia de ello.
De allí entonces, que el Tribunal al verificar el cumplimiento del acusado de las condiciones impuestas en fecha 06-02-2009, observa el record de presentaciones del acusado de autos de manera satisfactoria.
En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.222, de 47 años de edad, nacido el 10-04-1960, soltero, obrero, residenciado en Barrio Monseñor Briceño, calle 8 entre carreras 8 y 9 casa Nº 8-47, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
Quedan debidamente notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Penal. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
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