CAUSA 5JU-1436-08
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
IMPUTADO (S):
ANDERSON ENRIQUE MIRANDA ACOSTA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL:
ABG. ROSSILSE OMAÑA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
En la audiencia de hoy, 10 de febrero de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se hizo presente de manera voluntaria el el imputado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.101, nacido en fecha 02/10/1988, residenciado en el barrio ocho de diciembre calle principal vereda 4 casa N° 4-75, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en razón de la orden de captura librada en fecha 15 de enero de 2010 por este Tribunal. Acto seguido la Juez, impone al imputado de la orden de captura librada en su contra. De seguidas se le cede el derecho de palabra al imputado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ, a quien se le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49, manifestando estar dispuesto a declara, exponiendo: “Yo cumplí con todas mis presentaciones y me mude de la dirección que di a este Tribunal por eso no vine a la audiencia, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien expuso: “Ciudadana juez por cuanto consta en autos el régimen de presentaciones de mi defendido con el que s demuestra el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal cuando le otorgó la suspensión condicional del procesal, es por lo que solicito muy respetuosamente se dejé sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra y se verifique el cumplimiento y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Oído lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, este Tribunal procede a realizar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JU-1436-08, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en fecha 15 de enero de 2009 al ciudadano JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ, en audiencia oral y pública donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta en la presente causa, a favor del acusado; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nelida Iris Corredor, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, el acusado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ, y la Defensora Pública Penal Abogada Rossilse Omaña.
Seguidamente, la ciudadana Juez procede a verificar el cumplimiento de la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ en audiencia oral y pública celebrada el día 15 de enero de 2009, con el oficio Nº 226/2010 inserto al folio 177 de la causa.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 28 de abril de 2009. A continuación el imputado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ, expuso: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal por los seis meses, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública Penal, Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien expuso: “En virtud que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicito se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento por el cumplimiento de las condiciones impuestas, decretándose el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado cumplió con el régimen impuesto, al igual que las condiciones en su totalidad, pido que se les decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, presentándose al Tribunal cada treinta (30) días.
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada ROSSILSE OMAÑA, alegó entre otras cosas que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicitando se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento por el cumplimiento de las condiciones impuestas y se decrete el sobreseimiento de la causa.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem y ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 15 de enero de 2010. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.101, nacido en fecha 02/10/1988, residenciado en el barrio ocho de diciembre calle principal vereda 4 casa Nº 4-75, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del imputado JHONATAN JULIAN SANGUINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.101, nacido en fecha 02/10/1988, residenciado en el barrio ocho de diciembre calle principal vereda 4 casa N° 4-75, San Cristóbal, Estado Táchira. A tal efecto SE ORDENA LIBRAR OFICIO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes.
Quedan debidamente notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Penal. Déjese copia de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
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