ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA 5JU-1607/2010

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
FISCALÍA VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YEANCARLOS VINCI
ABG. MARICRUZ MORA COLMENARES

ACUSADO:
PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA

DEFENSOR (A):
ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 01 día del mes de Febrero de 2010, se inicia la presente Audiencia siendo las 09:00 horas de la mañana, en la Sala de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1607/2010, incoada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en contra del imputado: PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Acto seguido, la Juez se constituyo en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado JEAN CARLO VINCI, el defensor Abg. José Gregorio Cañizalez, y el acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA.
Cumplida las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado JEAN CARLO VINCI, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendidos los acusados, manifestando que al ciudadano PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA; se le imputa la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, una vez oído lo manifestado por el ciudadano fiscal esta defensa en conversación previa con mi defendido le explique los hechos que le imputan, y le explique el procedimiento de admisión de hechos, por lo que pido se le otorgue el derecho de palabra, es todo”.

El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la defensa, procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación con respecto al acusado, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO. A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en según la acusación fiscal: “En fecha 26 de diciembre del 2.009, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la vía Principal de las Mesas Municipio Antonio Rómulo Acosta, vía Seboruco los funcionarios C/2do Placa 209 Alexander Ladino. Dtqdo Placa 1235 William Boada v Dtqdo Placa 2516 Carlo Silva, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, a bordo de la Unidad P-344, al imputado, quien portaba en su mano derecha una vianda de color rojo y tapa de color azul claro con Aza, quien al percatarse de la comisión policial mostró una actitud nerviosa tratando de evadir dicha comisión, dirigiéndose hacia la entrada del Abasto "CHEOMAR", motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, manifestándole los funcionarios la sospecha de llevar objetos o sustancias de prohibida tenencia adherida a su cuerpo o entre sus prendas, solicitándole su exhibición, indicando el imputado que no. AI realizarle la inspección personal a tenor del dispositivo del 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hallaron en el interior de la vianda que portaba al momento de la inspección, un segmento de papel de color blanco, un segmento material sintético de color negro, con cinta adhesiva de color rojo y FRAGMENTOS VEGETALES DE COLRO PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma semi compacta, que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, informando al imputado sobres sus derechos, quedando el mismo detenido sobre la base del hallazgo, a ordenes de esta Dependencia Fiscal.
Ahora bien, motivado a que se presumía que la sustancia incautada, era droga, Ie fue
Practicadas la Prueba de Orientación y Certeza Nro. 9700-134-642-09, de fecha 27/12/2009, realizada en el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la Experto Farm. Nersa Rivera de Contreras, se demostró que la misma se trata de MARIHUANA, con un peso bruto de CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS. Incautado al ciudadano PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público en esta audiencia al imputado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, es por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal se adhiere a la misma. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA ORALMENTE:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales y periciales de:
• FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS.
• FARM. SOFIA CARRASQUERO.
• ALEXANDER LADINO
• WILLIAN BOADA.
• CARLOS SILVA
• GELVIS WILLIAN
B.1.2. Las documentales:
• CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 26 de Diciembre del 2009.
• RESULTADO DE LA PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y CERTEZA PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA N° 9700-134-642-09 de fecha 27-12-2009.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-6442-09 de fecha 05-01-2010.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-6443-09 de fecha 05-01-2010.

Las anteriores pruebas ofrecidas oralmente por el Ministerio Público, se ADMITEN TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal y que sostuvo en esta audiencia, en contra del acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; debe admitirse por cuanto quedó demostrado que en fecha 26 de diciembre del 2.009, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, visualizaron al hoy acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, quien portaba en su mano derecha una vianda de color rojo y tapa de color azul claro con Aza, quien al percatarse de la comisión policial mostró una actitud nerviosa por lo que los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente, al realizarle la inspección personal a tenor del dispositivo del 205 del Código Orgánico Procesal Penal, Ie hallaron en el interior de la vianda que portaba al momento de la inspección, un segmento de papel de color blanco, un segmento material sintético de color negro, con cinta adhesiva de color rojo y FRAGMENTOS VEGETALES DE COLRO PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma semicompacta, que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, a la sustancia incautada se le practicó la Prueba de Orientación y Certeza Nro. 9700-134-642-09, de fecha 27/12/2009, realizada en el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la Experto Farm. Nersa Rivera de Contreras, se demostró que la misma se trata de MARIHUANA, con un peso bruto de CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS, por lo que la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público se ADMITE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

A continuación la ciudadana Juez impuso al acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando a los acusados su deseo de declarar, quien expone sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento alguno, lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición de la pena, es todo”
El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma publica en este mismo acto el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Sobre este particular el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos, procederá en al audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada, podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.
El Juez o Jueza en la Audiencia deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en al ley que regula la materia de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

Del articulo antes mencionado, podemos señalar que la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación o autoría en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado.
De igual modo, la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria del imputado al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
De esta manera, revisada las actas que conforman la presente causa se observa, que se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, plenamente identificado, esta incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ocurrido el día 26 de diciembre del 2.009, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, visualizaron al hoy acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, quien portaba en su mano derecha una vianda de color rojo y tapa de color azul claro con Aza, quien al percatarse de la comisión policial mostró una actitud nerviosa por lo que los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente, al realizarle la inspección personal a tenor del dispositivo del 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hallaron en el interior de la vianda que portaba al momento de la inspección, un segmento de papel de color blanco, un segmento material sintético de color negro, con cinta adhesiva de color rojo y FRAGMENTOS VEGETALES DE COLRO PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma semicompacta, que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, a la sustancia incautada se le practicó la Prueba de Orientación y Certeza Nro. 9700-134-642-09, de fecha 27/12/2009, realizada en el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la Experto Farm. Nerza Rivera de Contreras, se demostró que la misma se trata de MARIHUANA, con un peso bruto de CIENTO SEIS (106) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS.

En consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por el prenombrado imputado, a quien se le debe DECLARAR CULPABLE, y por lo tanto dictar sentencia condenatoria.
Al ciudadano PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA se le imputa la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena va de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION.


Los cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal, se toma en su limite inferior, es decir, SEIS (06) AÑOS. Toda vez, que el acusado no registra antecedentes.
Ahora bien, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que la sentencia a dictar no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. De esta forma, la pena definitiva queda fijada para el acusado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: A.-ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, al imputado PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: SE CONDENA al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXONERA al sentenciado del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedó registrada y publicada en esta audiencia la sentencia dictada. De igual modo se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedaron notificadas las partes. En su oportunidad legal, remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se hagan llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

En San Cristóbal, a los 29 días del mes de Enero de 2009.








ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO



























FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YEANCARLOS VINCI




FISCAL (A) VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARICRUZ MORA COLMENARES







ACUSADO:
PABLO EMILIO COLMENARES GARCIA










DEFENSOR (A):
ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ















SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL