SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

SAN CRISTÓBAL, 23 DE FEBRERO DE 2010

CAUSA PENAL Nº: 4JU-1534-10

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

ACUSADO: RAMOS MONCADA JOSE ALFREDO
CASTELLANO MONCADA LUIS ALBERTO

FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR

DEFENSOR: ABG. JOSE ECTELIO GOMEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECRETARIA: MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida en contra del ciudadanos RAMOS MONCADA JOSE ALFREDO Y CASTELLANOS MONCADA LUIS ALBERTO por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de acusación presentada por la Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Táchira, la Abogada NERZA LABRADOR; audiencia en la cual los referidos ciudadanos solicitaron la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la Audiencia Oral y Pública realizada el día de 23 de febrero de 2010, los acusados, RAMOS MONCADA JOSE ALFREDO Y CASTELLANOS MONCADA LUIS ALBERTO al concedérseles el derecho de palabra, admitieron los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente a los acusados de marras únicamente en su parte dispositiva, publicando el integro en la misma fecha.
I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, venezolano, natural del Estado Zulia, nacido el 27 de Febrero de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.280.014, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa s/n, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Y LUIS ALBERTO CASTELLANOS MONACADA, natural de Cúcuta, nacido el 05 de Julio de 1986, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.580.014, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa s/n, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Defendidos por el Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ.

II
HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En fecha 13 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios Inspector RICHARD DIAZ; Detective EMIL BUENO, RODOLFO ROJAS, LUIS AGUAJE, RAMON MARQUEZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban en labores de profilaxis social en el Barrio Eleazar López Contreras, a bordo de una unidad de ese cuerpo policial, por los alrededores de la vereda 3 del mismo sector, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, momento en que decidieron realizar un recorrido a pie por dicho sector, observaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa y nerviosa tratando de evadir a los funcionarios motivo por el cual procedieron a antevenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos, señalándoles los actuantes sus sospechas sobre la tenencia por su parte de objetos o sustancias prohibidas por la ley, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, por lo que procedieron a practicarles una revisión corporal a tenor de ls disposiciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole al intervenido JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, de forma oculta en sus genitales, Un envoltorio de material sintético color negro, cerrado y en su único extremo con hilo del mismo color, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante; así mismo al intervenido LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, le hallaron de forma oculta en sus genitales, Un envoltorio, confeccionado en material sintético color negro, cerrado en su único extremo con hilo del mismo color, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, sustancias estas que por sus características les hizo presumir a los actuantes que se trataba de Sustancias Estupefacientes del tipo Marihuana, quedando los mismos detenidos previamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluidos en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira a ordenes del despacho fiscal.

Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N°. 9700-134- LCT-019-09 de fecha 13 de Enero de 2010, realizado por la experto Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: Un (01) Envoltorio, confeccionados a manera de PUCHO con material sintético dos de color negro, cerrado por su extremos abierto con hilo de color negro Contentivos: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO . Con un peso bruto de TREINTASIETE (37) GRÁMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B JADEVER). Un (01) Envoltorio, confeccionados a manera de PUCHO con material sintético dos de color negro, cerrado por su extremos abierto con hilo de color negro Contentivos: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de CUARENTA Y SIETE (47) GRÁMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (B JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L).

El 14 de Enero de 2010, la representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó Calificación de Flagrancia, Procedimiento Abreviado y en esa misma fecha, el Juzgado Séptimo de Control, decretó la Flagrancia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Abreviado.

Por cuanto, la representación Fiscal estimó, que los hechos narrados configuran el punible de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SOLICITÓ EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, antes identificado.

Por ser evidente que el mencionado ciudadano cometió los delitos mencionados y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta Policial de Inspección de Personas de fecha 13 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios RICHARD DIAZ, EMIL BUENO, RODOLFO ROJAS, LUIS AGUAJE, RAMON MARQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la que dejaron constancia del lugar, modo y tiempo de la aprehensión del ciudadano acusado

2-. Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N°. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE y PRECINTAJE N°. 9700-134- LCT-0612-09 Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N°. 9700-134- LCT-0420-09 de fecha 13 de Enero de 2010, realizado por la experto Far. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: Un (01) Envoltorio, confeccionados a manera de PUCHO con material sintético dos de color negro, cerrado por su extremos abierto con hilo de color negro Contentivos: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO . Con un peso bruto de TREINTASIETE (37) GRÁMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B JADEVER). Un (01) Envoltorio, confeccionados a manera de PUCHO con material sintético dos de color negro, cerrado por sus extremos abierto con hilo de color negro Contentivos: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de CUARENTA Y SIETE (47) GRÁMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (B JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L).

3-.ACTAS DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13 de Enero de 2010, realizada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Táchira, en la que se dejo constancias que al momento de la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, le fueron comunicados a los imputados a través de su lectura, los derechos constitucionales que le asisten como ciudadanos venezolanos.

4-. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT- 0181-10 de fecha 20 de enero de 2010, realizada por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico - Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en Cuatro (04) envases elaborados en material sintético, identificados de la siguiente manera dos correspondientes al ciudadano JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, y dos correspondientes al ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 13 de Enero de 2010, por el mencionado experto. CONCLUSONES: Por las Reacciones químicas practicas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL. NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: Se encontró Resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa L. ).
5-.EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-0180-10, de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por Far. Nerza Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: Un (01) Envoltorio, confeccionados a manera de PUCHO con material sintético dos de color negro, cerrado por su extremos abierto con hilo de color negro Contentivos: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de TREINTASIETE (37) GRÁMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B JADEVER). Rotulada como encontrada a JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA. Un (01) Envoltorio, confeccionados a manera de PUCHO con material sintético dos de color negro, cerrado por sus extremos abierto con hilo de color negro Contentivos: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de CUARENTA Y SIETE (47) GRÁMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (B JADEVER). Rotulada como encontrada a Castellanos Moncada Luis Alberto. CONCLUSIÓN: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que el contenido de las muestras dio como resultado POSITIVO, para MARIHUANA (Cannabis sativa L).

6-. Inspección Técnica Nro.15 de fecha 13 de Enero de 2010, suscrita por funcionarios Agentes RICHARD DIAZ, EMIL BUENO, RODOLFO ROJAS, LUIS AGUAJE, RAMON MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de la Fría, quienes dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “ El lugar a Inspeccionar Troncal 05, Barrio Eleazar López Contreras, Vereda 03, Vía Pública, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, es un sitio abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes, expuesto a las condiciones climáticas, con iluminación natural abundante, características generales correspondientes a un tramo vial de la referida vereda… es todo .”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Con vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistidos debidamente por sus defensores, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación les produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente los ciudadanos, JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, se encuentra incurso en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezolano, lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad de los acusados y que en su conjunto demuestran que los mismos fueron aprehendido en fecha 13 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios Inspector RICHARD DIAZ; Detective EMIL BUENO, RODOLFO ROJAS, LUIS AGUAJE, RAMON MARQUEZ adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban en labores de profilaxis social en el Barrio Eleazar López Contreras, a bordo de una unidad de ese cuerpo policial, por los alrededores de la vereda 3 del mismo sector, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, momento en que decidieron realizar un recorrido a pie por dicho sector, observaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial, tomaron una actitud sospechosa y nerviosa tratando de evadir a los funcionarios motivo por el cual procedieron a antevenirlos policialmente con la finalidad de identificarlos, señalándoles los actuantes sus sospechas sobre la tenencia por su parte de objetos o sustancias prohibidas por la ley, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, por lo que procedieron a practicarles una revisión corporal a tenor de ls disposiciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole al intervenido JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, de forma oculta en sus genitales, Un envoltorio de material sintético color negro, cerrado y en su único extremo con hilo del mismo color, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante; así mismo al intervenido LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, le hallaron de forma oculta en sus genitales, Un envoltorio, confeccionado en material sintético color negro, cerrado en su único extremo con hilo del mismo color, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, sustancias estas que por sus características les hizo presumir a los actuantes que se trataba de Sustancias Estupefacientes del tipo Marihuana, quedando los mismos detenidos previamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluidos en las instalaciones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira a ordenes del despacho fiscal.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable a los ciudadanos, JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
Considera este Juzgador, que la pena que le corresponde a los acusados JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio del delito, es decir, SIETE (07) AÑOS.
Por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se toma en cuenta el límite mínimo, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como pena definitiva a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA a Los acusados JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA en costas procesales a los acusados JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA, en virtud de ser la Justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Mantiene la Medidas de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Séptimo de Control a los acusados JOSE ALFREDO RAMOS MONCADA, y LUIS ALBERTO CASTELLANO MONCADA.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.
En San Cristóbal, a los veintitrés (23) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO





Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA


CAUSA PENAL Nº 4JU-1534-10
LÓG.