REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, contentivo de solicitud de la Revisión de Medida Privativa de Libertad, en su carácter de defensores del ciudadano GLYNNY SOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.12-208.078 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana o Vereda 7, casa Nr.7, Barinas, Estado Barinas y actualmente con solicitud de Captura emitida por este Despacho en fecha 20 de Octubre de 2009 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Este Juzgador para decidir observa:
En fecha 16 de Octubre de 2009, este Despacho, le decretó al ciudadano GLYNNY SOSA MARTINEZ, una medida de Privación Preventiva de la Libertad, por incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

En el caso de autos, se aprecia que el acusado incumplió la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, por lo cual el Tribunal le revocó la misma, siendo improcedente la solicitud realizada por la Abogada defensora. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: NIEGA la solicitud de sustitución de medida por otra menos gravosa de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado ciudadano GLYNNY SOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.12-208.078 y residenciado la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana o Vereda 7, casa Nr.7, Barinas, Estado Barinas , por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al acusado, a la representación fiscal y al defensor.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 4J-736-09
L.S.G.