REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 08 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el ciudadano NESTOR ORLANDO SANCHEZ ROJAS, asistido por la abogada ANA KARINA CHACON DE SANCHEZ, en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER TD, TIPO: TECHO DURO, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACA: ABO87BS, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA: JTEFJ73J779000323, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0732788, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de enero de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de las Vegas de Táriba, por la avenida principal vía el sector de Arjona, frente a la residencia Dos Luis, cuando se logró avistar un vehículo marca Toyota, color gris de los denominados Machitos, el cual se encontraba ocupado por cuatro personas de sexo masculino, motivo por el cual tomaron las medidas de seguridad y procedieron a intervenirlos policialmente tomando los mismos una actitud nerviosa, solicitándole que descendieran del vehículo y se identificaran quedando identificados como VASQUEZ OSORIO JESUS MANUEL, ROMERO OSORIO DARWIN ANDRES, SANCHEZ BECERRA NESTOR MIGUEL y ANTONIO JOSE ROMERO, a quienes procedieron a practicarles inspección personal e inspeccionar el interior del vehículo en presencia de testigos, logrando localizar al ciudadano VASQUEZ OSORIO JESUS MANUEL, en el bolsillo del pantalón un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante, seis envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco y una caja de fósforo de color amarillo, marca Caribe, contentiva en su interior de fósforos y restos vegetales de olor penetrante (presunta droga); asimismo, el ciudadano SANCHEZ BECERRA NESTOR MIGUEL, se le localizó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón trece (13) envoltorios elaborados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante (presunta droga) y cinco (05) envoltorio contentivos en su interior de polvo de color marrón y dentro del vehículo señalado se localizó en el interior del mismo debajo del forro de la palanca de velocidades un envoltorio contentivo en su interior de un polvo de color marrón y un envoltorio contentivo en su interior de segmentos de papel de color marrón y residuos y residuos de un polvo de color marrón, en vista de tal situación procedieron a quedar detenidos.
En fecha 08 de enero de 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció de la presentación física de los imputados, calificando su aprehensión en flagrancia por el presunto delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acordó el procedimiento abreviado, decretó la privación judicial preventiva de libertad de ROMERO OSORIO DARWIN ANDRES, ROMERO OSORIO ANTONIO JOSE, VASQUZ OSORIO JESUS MANUEL y SANCHEZ BECERRA NESTOR MIGUEL, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y por último DECRETO LA INCAUTACION PREVENTIVA DEL VEHICULO retenido en el procedimiento, ordenándose oficial a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado antes señalado acordó el traslado del imputado NESTOR MIGUEL SANCHEZ BECERRA, al comando Policial de esta ciudad.
En fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la causa quedando inventariada bajo el N° 2JU-1658-10, fijándose juicio oral y público para el día 11 de febrero de 2010, a las 10:00 de la mañana.
En esta misma fecha se recibió solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la cual fue acordada por quince días adicionales de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, que existe por una parte la decisión dictada por la ciudadana Juez Primero en Funciones de Control, en la que decretó la incautación preventiva del vehiculo requerido por el solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículo 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la otra que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, ya que como lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, será el Ministerio Público quien devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.
De modo que, ante las circunstancias anteriormente referidas, quien aquí decide, considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo solicitado, en razón de que se decretó en su oportunidad la incautación preventiva del mismo, además de ello que la causa se encuentra dentro de la prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público para presentar acto conclusivo. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER TD, TIPO: TECHO DURO, COLOR: GRIS, AÑO: 2007, PLACA: ABO87BS, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA: JTEFJ73J779000323, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0732788, al ciudadano NESTOR ORLANDO SANCHEZ ROJAS, asistido por la abogada ANA KARINA CHACON DE SANCHEZ, en razón de que en fecha 08 de enero de 2010, se decretó su incautación preventiva, además de ello no se tiene aún pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público en el acto conclusivo, por encontrarse la causa dentro de la prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA 2JU-1658-10
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