REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Causa Nº 1JM-1550-10
N° Fiscalía: 20-F04-1159-09
Procedencia: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: Abg. ANTONIO JOSE PERDONOMO-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el Abogado ANTONIO JOSE PERDONOMO, titular de la cedula de identidad N° V-3.644.167, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.719, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana FRENACY GISELA CHACON DE PERNIA; en la cual solicita la entrega del MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR 8TV313495, MODELO CORSA, AÑO 1996, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2198TV313495, PLACA SBE-51I, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, circulaban funcionarios de la policía del estado por la prolongación de la quinta avenida cuando son llamados por un grupo de personas quien señalaron que a media cuadra por la calle 5, se encontraban dos ciudadanos fomentando una riña, por lo que se acercaron al lugar observando a un ciudadano quien quedo identificado como JESUS GIOVANNY PEREZ, dos ciudadanas y un ciudadano quien son identificados posteriormente… quienes se encontraban de pie por el lado de la una ciudadana quien estaba tendido en el suelo con una presunta herida por arma blanca, siendo revisado el mismo por los funcionarios quienes al observar que los signos vitales eran muy débiles, llamaron al 171, lugar este de donde llego una ambulancia con un paramédico que le dio los primeros auxilios no pudiendo preservarle la vida y falleciendo en el lugar el ciudadano. Seguidamente identificaron a los ciudadanos presentes los tres testigos tenían el vinculo de hermana, esposa y primo mientras que el ciudadano identificado como JESUS PEREZ, era cuñado, del fallecido y fue señalado por los testigos como la persona que el ocasiono la herida por arma blanca que presentaba en el costado izquierdo, siendo interrogado por los funcionarios si tenia algún tipo de arma blanca contestando de forma negativa por lo que le realizaron una inspección corporal no llamado nada de interés criminalístico, observando que el mismo presentaba una presunta herida de arma blanca realizada en la parte posterior del muslo derecho, por lo que le preguntaron al ciudadano que si el vehiculo corsa que estaba estacionado frente a ellos era de su propiedad señalando el mismo que si por lo que le manifestaron la sospecha de encontrarse alguna arma blanca dentro del vehiculo siendo negada, procediendo los mismos a realizar una inspección al vehiculo encontrado un arma blanca tipo cuchillo de metal con mango de metal en el costado izquierdo, con rastro de sangre, entre la puerta y el asiento del conductor en razón de los hechos fue notificado el ciudadano JESUS GEOVANNI PEREZ de su detención y traslado al comando de la Policía.
Al folio tres (03) de la presente causa, corre inserto acta policial de fecha veintisiete de septiembre de 2009.
Al folio cinco (05) de la presente causa corre inserto solicitud de entrega material del vehiculo por ante la Fiscalía del Ministerio Publico.
Al folio sesenta y cinco (65) de la presente causa corre inserto certificado de Registro de Vehiculo N° 26571470 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano NORBERTO EMILIO TIBANA JEJEN.
Al folio sesenta y seis (66) de la presente causa corre inserto documento de Compra–Venta, donde el ciudadano NORBERTO EMILIO TIBANA JEJEN, titular de la cedula de identidad N° V-17.501.357, declara que da en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, al ciudadano JESUS GIOVANNI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E-82.094.920, un vehículo el cual posee las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO COPUE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1996, COLOR VERDE, PLACA SBE511, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2198TV313495, SERIAL DE MOTOR 8TV313495, dicho documento autenticado por la Notaría Publica cuarta San Cristóbal, de fecha 18 de marzo de 2008, inserto bajo el N° 17, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Al folio noventa y cuatro de la presente causa corre inserto, experticia de vehículos, suscrita por los funcionarios agentes JOSE MIGUEL SÁNCHEZ Y FREDDY ORLANDO PRATO BECERRA, partiros al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual concluyen: “1.- la placa identificatoria en la cual se lee el serial de carrocería 8Z1SC2198TV313495, es original, 2.- El serial de motor 8TV313495, es Original, 3.- dicho vehiculo al ser verificado ante el sistema de información Policial (SIIPOL) se Constanti que el mismo no se encuentra solicitado y registra ante el sistema de enlace CICPC-INTTT, a nombre de TIBANA JEJEN NORBERTO EMILIO CIV-17.501.357.
Al folio ciento diecinueve (119) de la presente causa corre inserto Acta de Negativa de Vehículo, y Oficio N° 20-F04-3330-09, de fecha 28 de octubre de 2009, emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual le informan al ciudadano JESUS GIOVANNY PEREZ, que dicho Despacho Fiscal acordó NEGAR la solicitud de vehículo realizada por el referido ciudadano.
Al folio doscientos nueve (209) de la presente causa corre inserto, auto interlocutorio que resuelve solicitud de vehiculo, por el Tribunal de primero Instancia en lo Penal en Función de Control N° 09 en el cual expone: “… debe realizarse el otorgamiento de poder publico para poder realizar la entrega en otra persona diferente al presunto propietario, para lo cual esta juzgado en caso de que solicitare autorizara el traslado del notario al centro de reclusión preventivo, razón por la cual niega la entrega del vehiculo por considerar que no tiene cualidad para lo mismo…” así mismo el tribunal de primera instancia en lo Penal en función de control numero nueve, del circuito judicial del Estado Táchira, decidió: “ Único: niega la entrega del vehiculo al ciudadano ANTONIO JOSE PERDOMO, actuando como defensor privado del ciudadano JESUS GIOVANNY PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 82.094.920, a fin de que se le haga entrega del vehiculo con las siguientes características PLACA SBE511, MARCA CHEVROLET SERIAL DE MOTOR 8TV313495, MODELO CORSA, AÑO 1996, COLOR VERDE, TIPO COPUE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2198TV313495, a la ciudadana CHACON DE PERNIA FRANCIA GISELA…”
Al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la presente causa corre inserto escrito suscrito por el Abg Antonio José Perdomo, mediante el cual solicita le sea entregado el MARCA CHEVROLET PLACA SBE511, SERIAL DE MOTOR 8TV313495, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2198TV313495, MODELO CORSA, AÑO 1996, COLOR VERDE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.
Al folio doscientos cincuenta y tres (253) de la presente causa corre inserto documento en el cual se expone: “ Yo, JESUS GIOVANNI PEREZ… por medio del presente documento declaro: que doy PODER ESPECIAL, pero AMPLIO Y SUFICIENTE cuanto a derecho se requiere y necesario sea a la ciudadana FRANCY GISELA CHACON DE PERNIA… para que en mi nombre y representación realice por ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y por ante las Fiscalias del Ministerio Publico si fuere necesario todos los tramites requeridos para reclamar y solicitar la entrega material del vehiculo de propiedad que corresponde a las siguientes características: MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR 8TV313495, MODELO CORSA, AÑO 1996, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2198TV313495, PLACA SBE-51J, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL. En ejercicio del presente poder queda plenamente facultada y autorizada mi apoderada para firmar cualquier solicitud de entrega de vehículos, oficios emitidos por los Tribunales y fiscalía con ocasión de la entrega de lo solicitado, retirar el vehiculo donde se encuentre y realizar los pagos por ese concepto y en fin para que realice lo que yo haría…” dicho documento autenticado registro publico con funciones notariales del Municipio Cordoba, estado Táchira, de fecha 25 de enero de 2010, inserto bajo el N° 27, Tomo 02, folios 85 al 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria
De esta manera este Tribunal Observa que:
PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COPUE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1996, COLOR VERDE, PLACA SBE511, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2198TV313495, SERIAL DE MOTOR 8TV313495, cuenta con suficientes características que permiten su identificación, y que no registra en el Sistema Policial como un vehículo solicitado; de igual manera que el ciudadano JESUS GIOVANNY PEREZ es el propietario del mencionado vehículo, el cual presenta por ante este despacho, la documentación necesaria que acredita su propiedad; sin embargo e igualmente de las actas del proceso, queda demostrado que el mencionado ciudadano otorgo PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a la ciudadana FRANCY GISELA CHACON DE PERNIA para que en su nombre y representación realice por ante los Tribunales y Fiscalias del Ministerio Publico todos los tramites requeridos para reclamar y solicitar la entrega material del vehiculo de propiedad.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE
UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COPUE, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1996, COLOR VERDE, PLACA SBE511, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2198TV313495, SERIAL DE MOTOR 8TV313495, a la ciudadana FRANCY GISELA CHACON DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.768, con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido por este Despacho, de no alterar las características identificatorias que actualmente posee el vehículo y de no realizar actos que implique disposición del vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia. Notifíquese a las partes, del presente auto.


ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA
SECRETARIA


Causa Penal Nº 1JU-1550-10