CAUSA PENAL Nº 1JM-875-04

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS GONZALO MOLINA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.134, asistido por el Abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, donde solita “… tenga a bien ordenar se me autorice por escrito en tramite y retiro de la caución económica establecida para garantizar las resultas del juicio y las condiciones de la medida cautelar concedida a mi favor…” este juzgador observa:
En fecha 31 de agosto de 2004, se reviso la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía sobre el ciudadano LUIS GONZALO MOLINA GARCIA, donde se le otorgó al ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, con la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince días ante este tribunal, 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal, 3.- Prohibición de salida del país, 4.- Depositar en una cuenta de ahorros del banco de Fomento Regional los Andes la cantidad equivalente ochenta (80) Unidades Tributarias,. Consta al folio 265 de la presente causa, Oficio N° 1JU-1444-04, de fecha 06 de Septiembre de 2004, donde se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano LUIS GONZALO MOLINA GARCÍA, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 BOLÍVARES.
Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 20 de mayo de 2009, se celebró Juicio oral y reservado por ante este Tribunal; decretándose NO CULPABLE Y ABSUELTO a el ciudadano LUIS GONZALO MOLINA GARCIA, y en consecuencia la libertad plena de los acusados, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA DEL DINERO, solicitado por el ciudadano LUIS GONZALO MOLINA GARCIA, siendo este la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (1976,00 BsF); todo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1JM-875-04