REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TEMPORAL: ABG. María Nélida Arias
FISCAL: ABG. José Luis García Tarazona
DEFENSOR: ABG. Luisa Sánchez
ACUSADO: Gladys María Ovalles Pérez
SECRETARIO: ABG. Naireth Karina Cardenas
VISTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que en fecha 30 de junio de 2006, ocurrió cadente de transito entre el vehículo conducido por la ciudadana GLADIS MARIA OVALLES PEREZ y el conducido por el ciudadano Luis Ramón Viña Duque, a la altura de la calle 5 con carrera 5 Barrio Urdaneta, Colón, Municipio Ayacucho, donde resultó este último lesionado, dejándose constancia que dicha colisión se produce cuando la conductora no tomó las medidas de precaución al aproximarse a un área de intersección donde no existe ningún tipo de señalamiento.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de noviembre de 2006. la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la ciudadana GLADIS MARIA OVALLES PEREZ, por el delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, en agravio del ciudadano Luis Ramón Viña Duque.
En fecha 05 de noviembre de 2006, el Tribunal recibe la causa y fija audiencia preliminar para el día 17 de enero de 2007, donde se deja constancia que solo se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se fija nuevamente para el día 23 de marzo de 2007, fecha esta en la que se reprograma la agenda y se fija para el día 24 de abril de 2007, en la que la defensa pide el diferimiento, se fija para 05 de junio de 2007, donde se deja constancia de la ausencia de la imputada y la víctima, se fija para el día 23 de julio de 2007, donde igualmente no se hacen presentes el imputado y la victima, se fija para el 25 de septiembre de 2007, no compareciendo en esta fecha igualmente la imputada y la víctima, se fija para el día 30de noviembre de 2007, la cual se difiere por igual situación, se fija para el 22 de febrero de 2008, donde se señala que la imputada y la víctima no se encuentran debidamente notificados, se fija para el 10 de abril de 2008, en la que no se celebra por cuanto el Tribunal se encontraba realizando actuación fuera de la sede, se fija para el 15 de julio de 2008, no se realiza por no encontrarse el ciudadano Juez en la sede del Tribunal, se fija para el día 04 de noviembre de 2008, fecha esta en la que la Fiscal pide le sea dictada una medida de privación a la imputada de autos, la cual es acordada en fecha 27 de enero de 2008, en fecha 15 de julio de 2009, se pone a derecho la precitada ciudadana GLADYSMARIA OVALLES PEREZ, en virtud de que le fue practicada captura, se le otorga medida cautelar y se fija audiencia para el día 13 de agosto de 2009, donde se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, por lo que se fija para el día 13 de octubre de 2009, donde igualmente no se hace presente la víctima, se fija para el día 27de octubre de 2009, donde no se hace presente la víctima, se fija para el 02 de diciembre de 2009, donde no se realiza y se fija para el 26 de febrero de 2010, en la que se lleva a cabo la audiencia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, en contra de la imputada GLADIS MARIA OVALLES PEREZ, por el delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, en agravio del ciudadano Luis Ramón Viña Duque.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
PRUEBAS PERICIALES
• Declaración de la médico forense ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, quien practicó reconocimiento médico legal.
PRUEBAS TESTIFICALES
• Declaraciones de los funcionarios FRANKLIN GUERRERO CARDOZO y FRANCISCO MENDEZ CONTRERAS, funcionarios actuantes.
• Declaración de la víctima ciudadano LUIS RAMON VIÑA DUQUE.
DOCUMENTALES Y OTRAS PRUEBAS
• Croquis del accidente.
• Reconocimiento médico legal
Por su parte el imputado OVALLES PEREZ GLADIS MARIA, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos con el fin de que me sea concedida la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y con la sujeción del cumplimiento de las condiciones del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi defendido está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan, es todo”.
Por último, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, quien no se opuso a la alternativa.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada GLADIS MARIA OVALLES PEREZ, por el delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, en agravio del ciudadano Luis Ramón Viña Duque, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:
PRUEBAS PERICIALES
• Declaración de la médico forense ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, quien practicó reconocimiento médico legal.
PRUEBAS TESTIFICALES
• Declaraciones de los funcionarios FRANKLIN GUERRERO CARDOZO y FRANCISCO MENDEZ CONTRERAS, funcionarios actuantes.
• Declaración de la víctima ciudadano LUIS RAMON VIÑA DUQUE.
DOCUMENTALES Y OTRAS PRUEBAS
• Croquis del accidente.
• Reconocimiento médico legal
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, el cual comporta una pena que no excede del limite de 4 años en su límite máximo.
2. Que la acusada GLADIS MARIA OVALLES PEREZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.
4. Que el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso, además de ello que al folio 102 se obtuvo resulta de la citación de la victima donde se deja constancia que el mismo se mudo de la residencia aportada.
De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada GLADIS MARIA OVALLES PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PEROSNALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con la obligación de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedando entendido la acusada GLADIS MARIA OVALLES PEREZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada GLADYS MARIA OVALLES PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° V-12.605.822, de 44 años de edad, nacida en fecha 28-05-1965, de estado civil divorciada, residenciada en el barrio Urdaneta, calle 5, N° 1-28, Colón, Estado Táchira, teléfono 0414-2866553 y 0277-2912918, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada GLADYS MARIA OVALLES PEREZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado 1.- presentarse cada sesenta días (60) días por ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Las partes quedaron debidamente notificadas en el acta levantada con ocasión a la presente decisión.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
Abg. NAIRETH KARINA CARDENAS
SECRETARIA
Causa Penal N° 9C-7409-06