REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

9C-S-437-08

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA MONTAÑO CONSTANTE, asistida por el abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, en el que requiere la entrega del vehículo de la siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, COLOR ROJO, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA AJF10V55033, PLACA 315-SAW, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de febrero de 2008, funcionarios adscritos al Destacamento Nª 13 Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto Guaramito, dejan constancia que siendo las 04:30 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio en el punto de control fijo Guarumito, ubicado en el sector Guarumito, Parroquia Ribas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, procedió a efectuar chequeo de rutina u un vehículo que venía procedente de la vía que conduce hacia la población de la Fría, Municipio García de Hevia, de las siguientes características marca Ford, modelo F-100, tipo Pick-Up, clase camioneta, uso carga, color rojo y blanco, año 1979, placas 315-SAW, serial de carrocería AJF10V55033, serial de motor 6 cilindros, la cual era conducida por el ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, quien presento como documentos que avalan la propiedad del vehículo original del certificado de circulación signado con el número DP1, a nombre del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODIRGUEZ, procediendo a efectuar chequeo minucioso constatando que el referido certificado de circulación se encuentra presuntamente falso, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano y la retención del vehículo.


DE LA INVESTIGACIÓN


 -Corre a los folios 13 al 15, experticia grafotécnica Nº 795, practicada a un CERTIFICADO DE CIRCULACION DE VEHICULO V-05729813, suscrito a nombre del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, placa matricula 315-SAW, vehículo Ford, marca F-100, color rojo y blanco, serial de carrocería AJF10V55033, donde se concluye que el mismo es falso.
 Corre a los folios 20 y 21 dictamen pericial de vehículo signado con el Nº 794, practicado al vehículo marca Ford, modelo F-100, clase Camioneta, color Rojo, tipo Pick-Up, año 1979, placas de matriculas 315-SAW, donde se deja constancia que la placa body se encuentra original suplantada, placa Dash Panel se encuentra original y serial de chasis se encuentra original. No encontrándose solicitado por Cuerpo de Seguridad del Estado.
 Acta policial obrante al folio 24, suscrita por el funcionario Balbuena Pérez Alirio, donde deja constancia que el vehículo no se encuentra solicitado.
 Experticia de Autenticidad o falsedad Nº 226, obrante al folio 73 donde se deja constancia que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 25699169, a nombre del ciudadano ANSELMO PATIÑO, correspondiente a un vehículo placa 315SAW, serial de carrocería AJF10V55033, serial de motor V-6, marca Ford, modelo F-100, año 1979, color negro y rojo, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, es autentico y de origen legal en el país.
 Corre inserta a los folios 156 al 167, certificado de Solvencia de Sucesiones planilla H-92 expediente 279-98, donde se determina que el vehículo solicitado pasó a sucesión de la familia del ciudadano Anselmo Patiño y de su concubina María Montaño.
 Copia certificada de documento de compra-venta del vehículo por parte del ciudadano ALCIRES RODRIGUEZ AMADO, al ciudadano ANSELMO PATIÑO, realizado por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de este Estado.
 Experticia Nº 119 de fecha 07 de julio de 2009, practicada a un CERTIFICADO DE CIRCULACION emitido por el INTT Nº 6316390, placa 315-SAW, a nombre de ANSELMO PATIÑO, V-00173104, Ford F-100, 1979, camioneta, carga, pick-un, serial AJF10V55033, donde se concluye que el mismo es AUTENTICO.

De lo antes relacionado se tiene que la investigación se inicia en fecha 22 de febrero de 2008, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y hasta la presente fecha no ha presentado Acto Conclusivo (Acusación, Sobreseimiento y Archivo Fiscal), en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien era la persona que conducía el vehículo para el momento de ser retenido.

Además de ello se han practicado las experticias correspondientes tanto al vehículo como a la documentación que este presenta, resultando que se determinó la falsedad del CERTIFICADO DE CIRCULACION DE VEHICULO V-05729813, a nombre del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, así como del dictamen pericial de vehículo signado con el Nº 794, practicado al vehículo marca Ford, modelo F-100, clase Camioneta, color Rojo, tipo Pick-Up, año 1979, placas de matriculas 315-SAW, se deja constancia que la placa body se encuentra original suplantada, placa Dash Panel se encuentra original y serial de chasis se encuentra original. No encontrándose solicitado por Cuerpo de Seguridad del Estado, por demás de la Experticia de Autenticidad o falsedad Nº 226, se deja constancia que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 25699169, a nombre del ciudadano ANSELMO PATIÑO, correspondiente a un vehículo placa 315SAW, serial de carrocería AJF10V55033, serial de motor V-6, marca Ford, modelo F-100, año 1979, color negro y rojo, clase camioneta, tipo Pick-Up, uso carga, es autentico y de origen legal en el país, la solicitante acredita su derecho a través del certificado de Solvencia de Sucesiones planilla H-92 expediente 279-98, donde se determina que el vehículo pasó a sucesión de la familia del ciudadano Anselmo Patiño y de su concubina María Montaño (requirente), se anexa
copia certificada de documento de compra-venta del vehículo por parte del ciudadano ALCIRES RODRIGUEZ AMADO, al ciudadano ANSELMO PATIÑO, realizado por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de este Estado y experticia Nº 119 de fecha 07 de julio de 2009, practicada a un CERTIFICADO DE CIRCULACION emitido por el INTT Nº 6316390, placa 315-SAW, a nombre de ANSELMO PATIÑO, V-00173104, Ford F-100, 1979, camioneta, carga, pick-un, serial AJF10V55033, donde se concluye que el mismo es AUTENTICO.

Así las cosas, considera esta Juzgadora procedente hacer entrega a la ciudadana MARIA MONTAÑO CONSTANTE, el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, COLOR ROJO, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA AJF10V55033, PLACA 315-SAW, en GUARDA Y CUSTODIA, imponiéndole las siguientes condiciones.
1.- Prohibición rotunda de dar en venta el vehículo a ningún otra persona.
2.- Conservar el vehículo en buenas condiciones de uso y mantenimiento, pudiendo hacer reparaciones a la misma si fuere necesaria.
3.- Presentar el vehículo al Ministerio Público cuando sea requerido.
4.- Prohibición rotunda de dar autorización a terceras personas para el manejo del vehículo dentro y fuera del Territorio Nacional.
5.- Prohibición de circular el vehículo en territorio de la República de Colombia.


DISPOSITIVO

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO de las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, COLOR ROJO, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA AJF10V55033, PLACA 315-SAW, el cual se encuentra en el ESTACIONAMIENTO LOS ANDES, COLONCITO, ESTADO TACHIRA, a la ciudadana MARIA MONTAÑO CONSTANTE, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, imponiéndole las siguientes condiciones.
1.- Prohibición rotunda de dar en venta el vehículo.
2.- Conservar el vehículo en buenas condiciones de uso y mantenimiento, pudiendo hacer reparaciones al mismo si fuere necesario, para lo cual deberá solicitar facturas que avalen las mismas.
3.- Presentar el vehículo al Ministerio Público cuando sea requerido.
4.- Prohibición de circular el vehículo en territorio de la República de Colombia.

SEGUNDO: Acuerda la entrega de los documentos originales que acreditan la propiedad del vehículo agregados a la causa y en su lugar déjese copia certificada.

Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL





ABG. JANITZA COROMOTO CHACON
SECRETARIA
CAUSA: 9C-S-437-08