REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TEMPORAL: ABG. María Nélida Arias
FISCAL: ABG. Yeancarlos Vinci
DEFENSOR: ABG. Luis Fernando Garay
ACUSADO: Alexander José Vega Moreno
SECRETARIO: ABG. Naireth Karina Cárdenas Aguilar

VISTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 11 de noviembre de 2008, siendo las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agente placa 2852 DANY MALDONADO y Agente placa 2861 VIVAS DARWIN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Comisaria Policial Norte, quienes encontrándose de servicio en dicha sede, a la cual hizo acto de presencia un ciudadano que no se identifico por temor a represalias, indicando que en la calle 12 parte baja de la tendida, en una vivienda había una riña presuntamente familiar, razón por la cual, los funcionarios policiales proceden a trasladarse hasta el lugar a bordo de la unidad P-322, en donde observaron un grupo de personas frente a una vivienda, entrevistándose con la ciudadana ZORAIDA MORENO, quien manifestó que su hijo ALEXANDER se encontraba con una actitud alterada y bajo los efectos del alcohol, procediendo a intervenirlo policialmente y luego a negarse a la petición de los funcionarios de exhibir lo que llevara en su poder, procediendo a practicarle una inspección corporal en presencia de sus familiares, encontrándole en su cartera una bolsa de papel color marrón, doblada y sellada en uno de sus extremos con cinta adhesiva transparente contentiva de un cigarrillo que se lee en uno de sus lados cónsul, y restos de vegetales de fuerte y penetrante olor, que por sus características se trata de presunta droga comúnmente llamada marihuana.

ANTECEDENTES

En fecha 12 de noviembre de 2008, llevó a cabo audiencia para resolver solicitud del Ministerio Público, de aprehensión en flagrancia del imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, se ordenó la prosecución por el procedimiento ordinario y le otorgó medida cautelar al prenombrado imputado.

En fecha 01 de abril de 2009, el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, presentó Acusación, en contra del imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, en contra del imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

• Declaración de la ciudadana Farmacéutica ELIANA VELAZCO por ser la funcionaria que practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE, según consta en el oficio Nº 9700-134-LCT-602.
• Declaración de funcionario policial C/2 RUBEN SILVA y AGTE. YOLBERT NAVARRO adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
• Declaración de los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO y EDDY ACEVEDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron INSPECCIÓN Nº 1574 de fecha 12-11-2008.
• Declaración del funcionario Detective FRANKLIN ZAMBRANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de inspección de personas, de fecha 11 de noviembre de 2008.
• Prueba de ensayo, orientación y pesaje, según consta oficio Nº 9700-134-LCT-602.
• Experticia química botánica Nº 9700-134-LCT-0327-09.
• Acta de inspección Nº 1574 de fecha 12 – 11 – 2008.
• Oficio Nº 20-F29-0050-08 de fecha 12 de noviembre de 2008.
• Comunicación Nº 9700-164-997 de fecha 25 de febrero de 2009.
• Acta de investigación penal de fecha 13 de febrero de 2009.

Por su parte, el imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos:

En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, se le cedió la palabra al imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron: “Admito los hechos con el fin de que me sea concedida la suspensión condicional del proceso, es todo”.

En acto Seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y con la sujeción del cumplimiento de las condiciones del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi defendido está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan, es todo”.

Por último, el Ministerio Público expone: “Estoy de acuerdo con la alternativa solicitada, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

• Declaración de la ciudadana Farmacéutica ELIANA VELAZCO por ser la funcionaria que practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE, según consta en el oficio Nº 9700-134-LCT-602.
• Declaración de funcionario policial C/2 RUBEN SILVA y AGTE. YOLBERT NAVARRO adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
• Declaración de los funcionarios Detectives FRANKLIN ZAMBRANO y EDDY ACEVEDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron INSPECCIÓN Nº 1574 de fecha 12-11-2008.
• Declaración del funcionario Detective FRANKLIN ZAMBRANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de inspección de personas, de fecha 11 de noviembre de 2008.
• Prueba de ensayo, orientación y pesaje, según consta oficio Nº 9700-134-LCT-602.
• Experticia química botánica Nº 9700-134-LCT-0327-09.
• Acta de inspección Nº 1574 de fecha 12 – 11 – 2008.
• Oficio Nº 20-F29-0050-08 de fecha 12 de noviembre de 2008.
• Comunicación Nº 9700-164-997 de fecha 25 de febrero de 2009.
• Acta de investigación penal de fecha 13 de febrero de 2009.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena que no exceden del limite de 4 años en la pena impuesta.

2. Que el acusado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, es responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- Presentarse cada sesenta días (60) días por ante el Tribunal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido el acusado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-06-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.397.984, profesión u oficio obrero, residenciado en La Tendida, parte baja, calle San Martín, casa N° 12, Estado Táchira, teléfono (del primo Jean Carlos Sánchez) 0416-5712812, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado 1.- Presentarse cada sesenta días (60) días por ante el Tribunal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO, anteriormente identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Presente el acusado ALEXANDER JOSE VEGA MORENO se le cedió la palabra y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL




Abg. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA


CAUSA N° 9C-9550-08