Vista la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Noveno de Control, procede a dictar SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISION DE HECHOS, al acusado SIMON ALBERTO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Yrjaela María Chacón, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TEMPORAL:
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

ACUSADO DEFENSOR:
SIMON ALBERTO SANCHEZ ABG. LEONARDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS


RELACION DE LOS HECHOS

Se tiene que el día 21 de agosto de 2008, la ciudadana IRJAELA MARIA CHACON, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto a su concubino SIMON ALBERTO SANCHEZ, en la casa donde habitaban conjuntamente específicamente en la carrera 6, casa Nº 6-112, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y al momento en que la ciudadana Irjaela María Chacón le manifestó su deseo de no quererle seguir viviendo con él, este sujeto le profirió amenazas para seguidamente agredirla físicamente con su puños y pies, ocasionándole lesiones en diversas partes de su cuerpo.

ANTECEDENTES

En fecha 23 de agosto de 2008, fue presentado en flagrancia el ciudadano SIMON ALBERTO SANCHEZ, ante el tribunal Noveno de Control, quien calificó la aprehensión en flagrancia, decretó el procedimiento especial y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 30 de enero de 2010, la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público, presentó escrito contentivo de acusación fiscal en contra del ciudadano SIMON ALBERTO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Prueba Pericial:
1.-Declaración de la médico forense ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, quien practicó reconocimiento médico Nº 713.

Prueba testifical:

1.-Declaraciones de los funcionarios EDIXON PASTRAN, YOLBER NAVARRO, OSCAR ARAUJO y EVER DIAZ, aprehensores.
2.-Declaración de la víctima IRJAELA MARIA CHACON.

Documentales:

1.-Acta policial de fecha 22 de agosto de 2008.
2.-Informe médico Nº 713, practicado a la víctima.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano SIMON ALBERTO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Prueba Pericial:

1.-Declaración de la médico forense ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, quien practicó reconocimiento médico Nº 713.

Prueba testifical:

1.-Declaraciones de los funcionarios EDIXON PASTRAN, YOLBER NAVARRO, OSCAR ARAUJO y EVER DIAZ, aprehensores.
2.-Declaración de la víctima IRJAELA MARIA CHACON.

Documentales:

1.-Acta policial de fecha 22 de agosto de 2008.
2.-Informe médico Nº 713, practicado a la víctima.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa quien solicitó se le cediera el derecho de palabra a su defendido por cuanto el mismo después de explicada la acusación fiscal y las pruebas promovidas manifestó su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento ordinario, procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado SIMON ALBERTO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, la Juez impuso al acusado SIMON ALBERTO SANCHEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

Luego de ello se le concede el derecho de palabra al defensor abogado LEONARDO COLMENARES, quien expone: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 21 de agosto de 2008, la ciudadana IRJAELA MARIA CHACON, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto a su concubino SIMON ALBERTO SANCHEZ, en la casa donde habitaban conjuntamente específicamente en la carrera 6, casa Nº 6-112, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y al momento en que la ciudadana Irjaela María Chacón le manifestó su deseo de no quererle seguir viviendo con él, este sujeto le profirió amenazas para seguidamente agredirla físicamente con su puños y pies, ocasionándole lesiones en diversas partes de su cuerpo.

Con lo que se determina los hechos encuadrados por el Ministerio Público como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón, ya que como lo señala la denunciante este procedió a proferirle amenazas y agredirla físicamente con los puños y pies, cuando le manifestó que no desea seguir viviendo con ella, lo que se demuestra igualmente del reconocimiento médico legal forense obrante en autos.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la revisión de la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y de la admisión de los hechos que hiciera el acusado SIMON ALBERTO SANCHEZ en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Acta de denuncia interpuesta por la víctima IRJAELA MARIA CHACON.
2.-Acta policial de fecha 22 de agosto de 2008, donde se deja constancia de la aprehensión del acusado por los hechos referidos por la víctima.
3.-Informe médico forense Nª 713, donde se deja constancias de las lesiones presentadas por la víctima.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y parcialmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:

Prueba Pericial:

1.-Declaración de la médico forense ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, quien practicó reconocimiento médico Nº 713.

Prueba testifical:

1.-Declaraciones de los funcionarios EDIXON PASTRAN, YOLBER NAVARRO, OSCAR ARAUJO y EVER DIAZ, aprehensores.
2.-Declaración de la víctima IRJAELA MARIA CHACON.

Documentales:

1.-Acta policial de fecha 22 de agosto de 2008.
2.-Informe médico Nº 713, practicado a la víctima.

Con todos estos elementos, así como con la admisión de hechos que realizó el acusado SIMON ALBERTO SANCHEZ, libre de presión y apremio y debidamente asistido de su abogado defensor, se demuestra su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón.

PENA A IMPONER

El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses.

Y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, de seis a dieciocho meses de prisión,
Las cuales ubicadas en el término medio resulta la de UN AÑO DE PRISION, conforme el artículo 37 del Código Penal, al aplicar el artículo 88 ejusdem, resulta la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION.
Y por cuanto el acusado SIMON ALBERTO SANCHEZ, admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena, se hace procedente conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la anterior pena a la mitad, resultando así como definitiva la de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado SIMON ALBERTO SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado SIMON ALBERTO SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Irjaela María Chacón, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al pago de las costas procesales.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL



ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA
Causa N° 9C-9291-08