CAUSA PENAL N° 7C-10343-10.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ
DELITOS: INVASIÓN
IMPUTADOS: EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO
VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO
VACA ORTEGA
DEFENSOR: Abg. HUMBERTO NIÑO (Defensor Privado)
SECRETARIA: Abg. MARBI CACERES PAZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 13 de enero de 2009, siendo las 13:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 13, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 13:20 horas del día 13 de enero del 2010 salieron de comisión, con destino a la Zona Industrial de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con la finalidad de asistir a una reunión con los representantes de La Empresa del Estado Mecanizado Agrícola Pedro Camejo C.A. y con los representantes de la compañía para el desarrollo del las Zonas Industrias del Estado Táchira C.A. “COMDITACA” por cuanto la primera empresa se va a instalar en la Zona Industrial, allí les informaron por parte de la Abogada ZAIDA URBINA Consultor Jurídico de “COMDITACA” que había observado en las parcelas ubicadas en el sector “N” de la zona Industrial se encontraban personas ajenas a la empresa, talando y quemando con el fin de invadirlas, por lo cual la comisión se traslado en compañía de la Abogada antes mencionada encontrando en el sitio personas estaban talando y quemando una parcela en donde hicieron una inspección ocular en donde se pudo observar una tala de aproximadamente una hectárea de vegetación alta y baja en donde pudieron incautar tres armas blancas (machetes) pudiendo identificar a los ciudadanos VACCA ORTEGA EMIRO ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° 22.636.709 nacionalizado, soltero, de profesión u oficio agricultor, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 15-02-1965, natural de Colombia y residenciado en el barrio 24 de Junio vereda 2 casa 0-88 La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano VACA CARMEN EMIRO, titular de la cedula de identidad N° V-23.176.901, nacionalizado, soltero, de profesión u oficio agricultor, de 64 años de edad, de fecha de nacimiento 23-03-1946, natural de Colombia y residenciado en el barrio 24 de Junio vereda 2, casa N° 88, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, estos ciudadanos informaron que como a 100 metros estaban otras personas cometiendo las mismas acciones, se trasladaron al lugar en compañía de los ciudadanos antes mencionados, en donde pudieron observar a otras personas talando y quemando en el mismo sector “N” procedieron a realizar una inspección ocular en donde pudieron incautar cuatro armas blancas (machetes), pudiendo identificar a los ciudadanos RINCÓN ROJAQS MARTINIANO, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.342, nacionalizado, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 14-08-1976,soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Colombia, residenciado calle 2, barrio el obelisco. casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al ciudadano VACA ORTEGA RAMÓN EMIRO, titular dela cedula de identidad N° V-25.888.l497, de nacionalidad venezolana de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 08-12-1980, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de El Nula, Distrito Alto Apure del Estado Apure y residenciado en la calle 2, casa S/N, Barrio Obelisco La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en el lugar del sitio se tomaron fotografías del área afectada, procedieron a trasladar a los cuatro ciudadanos al comando de LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a notificarle a la Fiscal de Guardia la Doctora Yancy de Sayago Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal.
En fecha 14/01/10, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención de los ciudadanos EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida Preventiva de la Privación de la libertad respecto a los imputados EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA .
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal.
El Juez impuso a los imputados EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado CARMEN EMIRO VACA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado MARTINIANO RINCÓN VACA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado HUMBERTO NIÑO, quien expuso: “Por cuanto mis defendidos en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, así mismo tomando en cuenta lo anterior solicito se estudie la posibilidad de otorgar medida cautelar sustitutiva de liberta a mis defendidos, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer a los acusados EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal, es la siguiente:
En el artículo 471 Literal A del Código Penal sanciona el delito de INVASIÓN, con una pena de uno (01) a cinco (05) años, por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la pena minima, quedando la pena a imponer por este delito en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE ACUERDA LA solicitud de revisión de medida por la defensa, debiendo los imputados EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, ya identificados presentarse cada 60 días pr ante este Circuito Judicial Penal. Líbrense las respectivas boletas de libertad.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los ciudadanos EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad N° 22.636.709, soltero, de profesión u oficio agricultor, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 15-02-1965, residenciado en el barrio 24 de Junio vereda 2 casa N° 88 La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. VACA CARMEN EMIRO, quien dice ser venezolano por naturalización, natural de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-23.176.901, soltero, de profesión u oficio agricultor, de 64 años de edad, de fecha de nacimiento 23-03-1946, residenciado en el barrio 24 de Junio vereda 2, casa N° 88, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. RINCÓN ROJAS MARTINIANO, quien dice ser venezolano por naturalización, natural en Colombia, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.342, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 14-08-1976,soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Colombia, residenciado calle 2, barrio el obelisco casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. VACA ORTEGA RAMÓN EMIRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Nula Distrito Alto de Apure del Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V-25.888.497, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 08-12-1980, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de El Nula, Distrito Alto Apure del Estado Apure y residenciado en la calle 2, casa S/N, Barrio Obelisco La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a EMIRO ALFONSO VACA ORTEGA, CARMEN EMIRO VACA, MARTINIANO RINCÓN VACA Y RAMÓN EMIRO VACA ORTEGA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, más las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil diez.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-10343-10
CHCL/mav
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