REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C-9935-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, quien dice ser Venezolana, por naturalización, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacida el día 29-12-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio manualidades, titular de la cedula de identidad N° V- 25.611.192, residenciada e Urbanización, llano alto, calle 3 casa 34, Barinas Estado Barinas.
DELITO: TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL: Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
DEFENSA: Defensor Privado Abg. CARLOS CHACIN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront N° 12, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con Sede en la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira, Su-Teniente URBANO ROA LOURDES JOANA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.269.326, Sargento Ayudante TAPIAS ALBARRACIN JOSÉ EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.247.342, Sargento Mayor de Segunda BARAJAS PINEDA SERGIO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.247.342, Sargento Mayor de Segunda DELGADO SANCHEZ JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V- 12.232.678, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo La Pedrera, Jurisdicción del Municipio libertador del Estado Táchira, arribo al punto de control fijo la Pedrera, por la vía que conduce de la ciudad de San Cristóbal hasta el sector, un vehículo, marca Encava, color blanco, de la empresa de Y Transporte Público Vencederos del Llano, una vez en el punto de control, específicamente al lado de la fosa, procedieron a identificar al conductor de la unidad ciudadano JOSÉ ALCIDES JAIMES COLMENARES, nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.371.146, fecha de nacimiento 17-03-66, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión conductor de vehículos de Transporte Público, no reservista, natural de Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Andrés Bello, en la calle 7, con carrera 11, casa N° 10-91, Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara de Barinas del Estado Táchira, teléfono 0424-5295408, conductor del vehiculo con las siguientes características: marca Encava, modelo 2005, clase Minibus, tipo colectivo, año 2005, color blanco y multicolor, uso transporte público, servicio urbano, placas AA5290, serial de carrocería 8XL6GC11D5E002535, serial del motor 400223, perteneciente a la línea de transporte público expresos vencedores del llano, control N° 40, la cual cubre la ruta San Cristóbal-Punta de Piedra-Santa Bárbara y Barinas, se procedió abordar la unidad de transporte para solicitar la documentación personal de los pasajeros y revisar los equipajes, cuando se procedía a realizarle el chequeo de un bolso de cuero tipo portafolio color marrón de propiedad de una dama, se percataron al abrirlo se observó unos envoltorios en vista de tal situación se procedió a seleccionar el grupo de pasajeros que se encontraban en la cola para requisa, tres ciudadanos mayores de edad, venezolanos para que sirvieran como testigos de los encontrado, siendo identificadas como: 1.- CLAUDIA MARIA LAGOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 13.587.822, Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-79, de 28 años de edad, estad civil soltera, profesión contador público, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciada en el sector Punta de Piedra, vía Chirichiri, casa S/N, referencia en la hacienda Las Velas, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Táchira, teléfono 0424-7442854, 2.- BLANCA CECILIA GALVIZ OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 14.378.741, Venezolana, fecha de nacimiento 05-08-79, de 30 años de edad, estado civil soltera, alfabeta, profesión secretaria, residenciada en el Barrio Santa Bárbara, calle N° 3, avenida 21, casa N° 3-40, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, teléfono 0416-1703911, 02767627177. 3.- OTALVARES DE PEREZ AIDE PORFIRIA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.378.741, Venezolana, fecha de nacimiento 26-05-55, de 54 años de edad, estado civil casada, alfabeta, profesión docente jubilada, natural de Abejales Estado Táchira, residenciada en el sector La Laguna, calle El Porvenir, casa N° P-09, Municipio Guasimos del Estado Táchira. La ciudadana presentó una cedula de identidad laminada signada con el N° 25.611.192, de nombre DURAN CONTRERAS SANDRA JUDITH, la cual viajaba en compañía de dos menores de edad H.M.I.D. y W.B., los cuales son sus dos hijos. Posteriormente procedieron a colocar el maletín de cuero de color marrón, el cual lleva impreso la palabra CARDIM, sobre el muro de la fosa al abrirlo quedo al descubierto inmediatamente unos envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta plástica adhesiva transparente, contentivos de restos vegetales de color pastoso, que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada marihuana, se sacaron en total ocho (8) envoltorios que al pesarlos arrojo un peso total de (2,190) kilogramos, seguidamente se procedió a revisar minuciosamente el maletín antes descrito, encontrando entre las paredes del mismo tres (03) envoltorios de forma rectangular, color negro, contentivas de una sustancias de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada cocaína. Posteriormente se dirigieron junto con los testigos y y el conductor de la unidad de transporte público específicamente al asiento donde viajaba la ciudadana DURAN CONTRERAS SANDRA JUDITH, encontrando una bolsa de material sintético, de color beige, la cual lleva impresa la palabra CARDIM, al abrir la misma contenía en su interior un envoltorio de forma rectangular, forrado en cinta plástica adhesiva transparente contentivo de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características físicas se presume sea droga de la denominada cocaína, se bajo el envoltorio y se peso junto con los otros tres envoltorios de color negro arrojando un peso aproximado de (1,815) Kilogramos, seguidamente se procedió a colocar todos los envoltorios en total (12) en una balanza electrónica, marca changao, arrojando un peso bruto total aproximado de (4,005) Kilogramos, es de hacer de su conocimiento que la bolsa y el maletín guardan relación con la misma persona, debido a que los mismos llevan impresa la misma marca de nombre “CARDIM” y las bolsas tienen las mismas dimensiones del maletín de cuero de color marrón, donde fue hallados los envoltorios, posteriormente se dirigieron los testigos, el conductor de la unidad del transporte público y los funcionarios actuantes al comando sede de la Segunda Compañía donde se le leyeron los derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le efectuó la retención preventiva de un celular marca Motorola, color negro y violeta, con su respectiva batería, el cual se envía en una bolsa plástica transparente precintada con el N° 493368, para su respectiva experticia de identificación técnica, los ocho envoltorios con la presunta droga denominada marihuana, fueron enviados en una bolsa plástica trasparente precintada con el N° 493381, los cuatro envoltorios, tres de color negro y uno de color blanco de presunta droga cocaína, más la bolsa sintética de color beige, se enviaron en una bolsa plástica transparente precintada con el N° 493288. Y el maletín se envío en una bolsa pl experticias al Laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se informó del presente procedimiento vía telefónica al Fiscal de Guardia, ciudadana Abogada KATY GALVIZ, Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en materia de droga, quien se dio por notificada, indicando que se realizaran todas las diligencias necesarias y urgentes correspondientes al caso y fueran remitidas a ese despacho Fiscal de acuerdo al lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Los niños menores de edad fueron entregados al Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes de la Población de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, durante el presente procedimiento se realizó reseña fotográfica, el cual se anexa.
En fecha 07/08/2009, se realizó audiencia de calificación de flagrancia y allí se calificó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano y se le decretó medida de privación judicial de la libertad.
En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, en los hechos imputados.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promoviendo las pruebas que fundamentan el enjuiciamiento del imputado y solicitando la apertura a juicio oral y publico.
El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado CARLOS CHACIN, quien expuso: “En conversaciones previas sostenidas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos ha fin de que se le imponga la pena con la rebaja y las atenuantes de carencia de antecedentes, habiéndole explicado las consecuencias de ello, es todo”.
El imputado SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, necesarias, pertinentes y conducentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la siguiente:
El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, con una pena
Ocho (08) a diez (10) años de prisión, quedando la pena a imponer en: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito y las demás penas accesorias establecidas en la Ley Sustantiva Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, quien dice ser Venezolana, por naturalización, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacida el día 29-12-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio manualidades, titular de la cedula de identidad N° V- 25.611.192, residenciada e Urbanización, llano alto, calle 3 casa 34, Barinas Estado Barinas; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: CONDENAR a SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, ya identificado, a la PENA PRINCIPAL de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENAR a SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta al acusado SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, en audiencia de fecha 07-08-2009.
QUINTO: SE ACUEDA LA CONFISCACIÓN DEL BIEN, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
En San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diez.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-9935-09