REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-9982-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, con cédula de identidad V-2.890.687, de 72 años de edad, nacido en fecha 26-04-1937, de estado civil viudo, de Profesión u Oficio Chofer y residenciado en la carrera 16, calle 15, N° 15-30, Rubio, Estado Táchira, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Bucaramanga Colombia, con cédula de identidad V-22.640.142, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-06-1970, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Chofer y residenciado en el Corozo, calle principal derecho por la alcabala a 4 cuadras, Municipio Torbes, Estado Táchira, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Chinacota Colombia, con cédula de identidad V-11.502.886, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-02-1958, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante de pieles de ganado y residenciado en Chinacota, calle cementerio, casa N° 1-58, Barrio El Cementerio, Colombia y JUAN CARLOS URIZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad V-15.990.251, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-07-1975, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en San Antonio Barrio Lagunita, carrera 8, llegando al río una casa de color azul, venden gasolina de pimpinas, Estado Táchira.
 DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

 FISCAL: Abogada NANCY BOLÍVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público.

 DEFENSA: Defensores Abg. FABIANA REYES, GINA ANESSE TRASPALACIOS, LORENZO ECHEVERRIA y JEAN PIERO ANESSE TRASPALACIOS.



RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Septiembre del presente año, encontrándose el funcionario Alirio Castellanos en compañía de los funcionarios Inspector Héctor Toro, Inspectores Jean Rodríguez, Gregorio Castro, Ilich Estévez, Luis Martínez, sub. Inspector Orlando Mudalel, Detectives Rosben Gutiérrez y Ramón Moncada, en la presente averiguación en la población de rubio, fueron abordados por un ciudadano quien se identifico como José Rojas, el mismo le informo que en fecha 02-09-09 en horas de la madrugada después de las cuatro de la mañana se realizaría un trasladado de mas de dos kilos de marihuana, por vía la petrolea con destino a la ciudad de valencia Estado Carabobo, para posteriormente trasladar a España, y que se trasladaban dentro de un camión marca Chevrolet, color beige, placas 60S-PAG, el cual transportaba neveras, igualmente junto con el camión una camioneta color plata, marca Toyota, modelo 4 runer , donde presuntamente se trasladaban los dueños de la presunta droga. Posteriormente se procedió a realizar un operativo para tratar de ubicar ambos vehículos en diferentes puntos de la población de Rubio y la Petrolea, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, el suscrito conjuntamente con los funcionarios Rosben Gutiérrez y Ramón Moncada, avistaron el vehiculo tipo camión con las placas antes mencionadas con una carga protegida con una lona amarrada con mecates, procediendo a solicitarle al conductor que se estacionara en la vía, una vez estacionado dicho vehiculo amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal procedieron a realizarle una inspección corporal no logrando incautación de evidencia alguna quedando identificado como MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, con cédula de identidad V-2.890.687, de 72 años de edad, nacido en fecha 26-04-1937, de estado civil viudo, de Profesión u Oficio Chofer y residenciado en la carrera 16, calle 15, N° 15-30, Rubio, Estado Táchira, haciéndose presente tres personas quienes se encontraban a bordo de un vehiculo color plata, marca Toyota, modelo Runner, placas MDWN, quines manifestaron ser los dueños de la nevara que transportaba el camión, mostrando una actitud nerviosa, pidiéndoles los funcionarios a los mismos que se bajaran del vehiculo para ser identificados y realizarle una inspección corporal, quedando identificados como DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Chinacota Colombia, con cédula de identidad V-11.502.886, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-02-1958, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante de pieles de ganado y residenciado en Chinacota, calle cementerio, casa N° 1-58, Barrio El Cementerio, Colombia , JUAN CARLOS URIZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad V-15.990.251, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-07-1975, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en San Antonio Barrio Lagunita, carrera 8, llegando al río una casa de color azul, venden gasolina de pimpinas, Estado Táchira, y PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Bucaramanga Colombia, con cédula de identidad V-22.640.142, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-06-1970, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Chofer y residenciado en el Corozo, calle principal derecho por la alcabala a 4 cuadras, Municipio Torbes, Estado Táchira, a los cuales les incautaron teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, con su respectiva baterías. Posteriormente procedieron trasladarse a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal, a los fines de realizar una inspección minuciosa a los vehículos, procediendo a ubicar a dos ciudadanos q los fines que fungieran como testigos en la revisión de los vehículos antes mencionados quedando identificados como Carlos García y Jesús Viera. Acto seguido siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se hizo presente la Doctora Katty Galviz, Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Experto profesional II, Eliana Velasco, Inspector Pedro Meneses, jefe de la sala técnica, Comisario Jefe Ramón Maldonado, con la finalidad de realizar fijación fotográfica e inspección técnica, igualmente los abogados Libnoi Morales Quintero y Daniel Castellanos, representantes de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Táchira, revisando el vehiculo MARCA CHEVROLETH, ODELO C-60, COLOR BEIGE, AÑO 1980, PLACAS 60S-PAG, logrando encontrar en la guantera copia fotostática de la cedula del ciudadano Maco Tulio Mendoza, copia de un tique de la almacenadota Frontera C.A con numero 12872, copia de una guía de transporte, copia de documento de SENIAT y certificado de garantías de la neveras, observando que la carga se trataba de treinta y tres (33) neveras que al ser detalladas se percataron que son maraca MABE, optando por bajar cuatro de ellas observando en la parte final de la plataforma gran cantidad de paquetes tipo panelas de forma rectangular, cubiertos con material sintético de color azul y verde y al ser contabilizados arrojo un total de dos mil ochocientas (2.811), siendo ochocientos dieciséis (816) de color verde y mil novecientos noventa y cinco (1.995) de color azul, contentivos en su interior fragmentos vegételes de color pardo verdoso y semillas del mismo aspecto en forma compacta, de la presunta droga denominada MARIHUANA, motivo por el cual procedieron a la detención en flagrante del ciudadano Marco Tulio Mendoza Carrillo. Posteriormente procedieron a realizarle una inspección al vehiculo CAMIONETA MARACA TOYOTA, MODELO RUNNER, COLOR PLATA, AÑO 2004, OLACAS MDW-45N, SERIAL DE CARROCERIA JTEZU14R148022344, logrando incautar en la guantera un ticket color verde original signado con el numero 12872 a nombre de la Almacenadora Frontera C.A, un certificado de registro de vehiculo N 27871895, de la camioneta antes mencionada, un documento original de la Internacional Responsabilidad C.A, signada con el numero 159397, un documento notariado de la notaria del Porlamar bajo el N 14, tomo 37 de fecha 14-03-2009, una copio de documento donde se lee planilla única bancaria n 15803337 de fecha 20-03-2009, fotocopio de la cedula de identidad del ciudadano Marco Tulio Mendoza Carrillo, copia de la Guía de transporte, documento del SENIAT, y un documento de registro bajo matriculo, logrando ubicar debajo del asiento del chofer y el copiloto, una panela en forma rectangular, cubierta con material sintético de color azul, contentivas de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismos color, presunta marihuana, igualmente detrás del puesto del copiloto dos (02) panelas en forma rectangular cubiertas con material sintético de color azul, contentivas de una sustancia de igual característica, motivo por el cual dichos sujetos quedaron detenidos y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Igualmente los ciudadanos detenidos fueron revisados por el sistema de SIIPOL, encontrándose el ciudadano Marco Tulio Mendoza Carrillo, Solicitado, por ante el Juzgado Primero de Ejecución del estado Táchira, por el delito de Drogas, igualmente presenta antecedentes penales por otros delitos.

En fecha 04/09/2009, se realizó audiencia de calificación de flagrancia y allí se calificó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano y se le decretó medida de privación judicial de la libertad.
En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS y JUAN CARLOS URIZA, en los hechos imputados.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, promoviendo las pruebas que fundamentan el enjuiciamiento del imputado y solicitando la apertura a juicio oral y publico.
Los imputados MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS y JUAN CARLOS URIZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando, el imputado MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Del inmediato el imputado DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. De inmediato el imputado PRIMITIVO CACERES RAMIREZ: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Así mismo el imputado JUAN CARLOS URIZA: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada GINA ANESSE TRASPALACIOS, quien expuso: “Por cuanto mis defendidos DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS y JUAN CARLOS URIZA en esta audiencia has admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto el en artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del código Penal. Seguidamente tomo el derecho de palabra la defensora pública Abg. FABIANA REYES, quien expuso: “Por cuanto mis defendidos, MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO y PRIMITIVO CACERES RAMIREZ han admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, igualmente solicito se mantenga la medida de reclusión de mi defendido Marco Tulio Mendoza Castillo en su residencia, es todo”., es todo”.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS y JUAN CARLOS URIZA, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, necesarias, pertinentes y conducentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer a los acusados MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS y JUAN CARLOS URIZA, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es la siguiente:

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, con una pena de ocho (08) diez (10) años de prisión, tomando la mínima y realizada la admisión de los hechos, por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal; quedando la pena a imponer en: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito.

En vista de todo lo anterior, se CONDENA a los ciudadanos MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS y JUAN CARLOS URIZA por la admisión de los hechos en la presente causa, a la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DI S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO contra de los ciudadanos MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, con cédula de identidad V-2.890.687, de 72 años de edad, nacido en fecha 26-04-1937, de estado civil viudo, de Profesión u Oficio Chofer y residenciado en la carrera 16, calle 15, N° 15-30, Rubio, Estado Táchira, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Bucaramanga Colombia, con cédula de identidad V-22.640.142, de 38 años de edad, nacido en fecha 02-06-1970, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Chofer y residenciado en el Corozo, calle principal derecho por la alcabala a 4 cuadras, Municipio Torbes, Estado Táchira, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Chinacota Colombia, con cédula de identidad V-11.502.886, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-02-1958, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante de pieles de ganado y residenciado en Chinacota, calle cementerio, casa N° 1-58, Barrio El Cementerio, Colombia y JUAN CARLOS URIZA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad V-15.990.251, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-07-1975, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante y residenciado en San Antonio Barrio Lagunita, carrera 8, llegando al río una casa de color azul, venden gasolina de pimpinas, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMNETE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENAR a los ciudadanos MARCO TULIO MENDOZA CARRILLO, PRIMITIVO CACERES RAMIREZ, DIEGO ANTONIO ALVARADO CONTRERAS y JUAN CARLOS URIZA. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA la confiscación de los bienes incautados, identificados plenamente en actas en el folio que riela al cuatrocientos sesenta y uno (461) del escrito acusatorio, así como a disposición del Departamento de Administración y Custodia de bienes incautados del a O.N.A.

Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

En San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diez.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria


Asunto Nº 7C-9982-09